Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
En definitiva, el recurrente, olvida que el recurso de casación en el fondo, se fundamenta en los errores "in judicando", referidos a la violación, aplicación indebida, interpretación errónea de normas; que la resolución sea contradictoria o que exista en la apreciación de las pruebas, error de hecho o de derecho debidamente demostrados por hechos o documentos auténticos que cursen en obrados, conforme establece el artículo 253 del mencionado Código Adjetivo Civil.
Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” (páginas 35, 66 y 95) dice: “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la ley.” Continúa: “El recurso de casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho, para determinar si a los hechos, tal cual están establecidos en la sentencia recurrida, se les ha aplicado correctamente o no el derecho.” (las negrillas son añadidas). Con relación a los requisitos que debe contener este recurso conforme al inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, explica: “Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación” .… “para cumplir con este requisito se debe indicar el artículo de la ley que se viola, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido y la crítica generalizada del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica, objeto de la resolución que se recurre. La invocación debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, debido a que no pueden suplirse sus omisiones o fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, por lo cual la única posibilidad del recurrente es presentar oportunamente el memorial de interposición del recurso.” (las negrillas son agregadas)
Asimismo, el artículo 250 del Código Adjetivo Civil, establece la procedencia del recurso de casación, el que podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma, o recurso de nulidad propiamente dicho, así como que se lo podrá interponer al mismo tiempo; sin embargo, dicha procedencia se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos legales señalados en el citado cuerpo normativo.
Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia a través de los Autos Supremos Nº 62/2012 de 29 de mayo, Nº 114/2012 de 17 de julio y Nº 136/2012 de 2 de agosto, todos dictados por la Sala Social y Administrativa Liquidadora; así como el Nº 212 y Nº 216 de 5 de julio de 2011 dictados por la Sala Social y Administrativa Segunda, entre otros
- Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 148 a
- Señala que el considerando quinto de la Sentencia, refiere un salario exabrupto de Bs
- Arguye que la testifical de descargo en aplicación del artículo 169 del Código Procesal del
- El recurrente de manera general, alega que el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación
- Concluye su memorial, solicitando que éste Supremo Tribunal de Justicia ANULE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación y nulidad, para
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada tanto por la Corte Suprema de Justicia, como por
- A este efecto, y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el
- En efecto, conforme preceptúa el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la
- Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, en cuanto al error de hecho y de derecho en que incurrió el Tribunal
- De lo fundamentado precedentemente, se concluye que el primer recurso de casación de fojas 148
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
