Auto Supremo AS/0220/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014

Fecha: 19-Nov-2014

De lo fundamentado precedentemente, se concluye que el primer recurso de casación de fojas 148


La jurisprudencia citada por el recurrente sentada en los Autos Supremos Nº 84 de 18 de mayo de 1979, Nº 54 de 6 de abril de 1982, Nº 157 de 15 de junio de 1989 y 249 de 30 de noviembre de 1987, del mismo modo que los fundamentos señalados anteriormente, refieren a la valoración de la prueba.         

De lo fundamentado precedentemente, se concluye que el primer recurso de casación de fojas 148 a 149 deducido por la empresa demandada, es insuficiente e injustificable al no cumplir con las previsiones contenidas en el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración, pues impide a éste Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los artículos 271 inciso 1) y 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil; y, al no ser evidentes los argumentos formulados en el segundo recurso de nulidad de fojas 151 a 152 y vuelta, corresponde en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por el artículo 273 del citado Código Adjetivo Civil; normativa aplicable al caso con la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo