De lo fundamentado precedentemente, se concluye que el primer recurso de casación de fojas 148
La jurisprudencia citada por el recurrente sentada en los Autos Supremos Nº 84 de 18 de mayo de 1979, Nº 54 de 6 de abril de 1982, Nº 157 de 15 de junio de 1989 y 249 de 30 de noviembre de 1987, del mismo modo que los fundamentos señalados anteriormente, refieren a la valoración de la prueba.
De lo fundamentado precedentemente, se concluye que el primer recurso de casación de fojas 148 a 149 deducido por la empresa demandada, es insuficiente e injustificable al no cumplir con las previsiones contenidas en el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración, pues impide a éste Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los artículos 271 inciso 1) y 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil; y, al no ser evidentes los argumentos formulados en el segundo recurso de nulidad de fojas 151 a 152 y vuelta, corresponde en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por el artículo 273 del citado Código Adjetivo Civil; normativa aplicable al caso con la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 148 a
- Señala que el considerando quinto de la Sentencia, refiere un salario exabrupto de Bs
- Arguye que la testifical de descargo en aplicación del artículo 169 del Código Procesal del
- El recurrente de manera general, alega que el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación
- Concluye su memorial, solicitando que éste Supremo Tribunal de Justicia ANULE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación y nulidad, para
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada tanto por la Corte Suprema de Justicia, como por
- A este efecto, y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el
- En efecto, conforme preceptúa el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la
- Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, en cuanto al error de hecho y de derecho en que incurrió el Tribunal
- De lo fundamentado precedentemente, se concluye que el primer recurso de casación de fojas 148
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
