A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores
- Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 148 a
- Señala que el considerando quinto de la Sentencia, refiere un salario exabrupto de Bs
- Arguye que la testifical de descargo en aplicación del artículo 169 del Código Procesal del
- El recurrente de manera general, alega que el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación
- Concluye su memorial, solicitando que éste Supremo Tribunal de Justicia ANULE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación y nulidad, para
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada tanto por la Corte Suprema de Justicia, como por
- A este efecto, y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el
- En efecto, conforme preceptúa el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la
- Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, en cuanto al error de hecho y de derecho en que incurrió el Tribunal
- De lo fundamentado precedentemente, se concluye que el primer recurso de casación de fojas 148
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
