Auto Supremo AS/0220/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014

Fecha: 19-Nov-2014

Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada tanto por la Corte Suprema de Justicia, como por


Además, se tiene establecido que éste recurso no se constituye en una tercera instancia, pues el Tribunal de Casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.

Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada tanto por la Corte Suprema de Justicia, como por el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteada en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, el que deberá circunscribirse a los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, estando obligado el recurrente a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, citando la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error que invoca