CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación y nulidad, para
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación y nulidad, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
DEL PRIMER RECURSO
Es preciso dejar establecido que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario y que procede únicamente en la conculcación de derechos determinados por ley y está dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
- Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 148 a
- Señala que el considerando quinto de la Sentencia, refiere un salario exabrupto de Bs
- Arguye que la testifical de descargo en aplicación del artículo 169 del Código Procesal del
- El recurrente de manera general, alega que el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación
- Concluye su memorial, solicitando que éste Supremo Tribunal de Justicia ANULE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación y nulidad, para
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada tanto por la Corte Suprema de Justicia, como por
- A este efecto, y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el
- En efecto, conforme preceptúa el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la
- Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, en cuanto al error de hecho y de derecho en que incurrió el Tribunal
- De lo fundamentado precedentemente, se concluye que el primer recurso de casación de fojas 148
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
