Auto Supremo AS/0220/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014

Fecha: 19-Nov-2014

Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 148 a

AUTO SUPREMO Nº 220/2014

Sucre, 19 de noviembre de 2014




EXPEDIENTE:        S.304/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 148 a 149, interpuesto por Juan Gerardo Saba Sabag, en su condición de Gerente de la empresa MAXUS Essential Bolivia S.R.L.; y recurso de nulidad incoado por Jorge Alexander Azcui Moscoso (fojas 151 a 152 y vuelta), del Auto de Vista Nº 001/2010 de 13 de enero de 2010 de fojas 144 a 146, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de salarios devengados y pago de comisiones, seguido por Jorge Alexander Azcui Moscoso contra empresa MAXUS Essential Bolivia S.R.L. representada por Juan Gerardo Saba Sabag, el Auto de concesión de los recursos de fojas 158, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia de 12 de abril de 2008 (fojas 103 a 107 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda y la aclaración de fojas 10 referente al pago de sueldos devengados por el mes de octubre 2005 en Bs. 1.150 y desde el mes de noviembre de 2005 hasta el 30 de agosto de 2006 sueldos mensuales completos, e IMPROBADA en los demás puntos, asimismo IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de pago, opuesta por la parte demandada (fojas 15 y vuelta) conminando a la empresa MAXUS ESSENTIAL BOLIVIA S.R.L., para que por medio de su representante legal Gerardo Juan Saba Sabag, pague a favor del actor bajo conminatoria de ley la liquidación que sigue: 

JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOSO

Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses y 25 días 

Fecha de ingreso: 5 de abril de 2005 a 30 de agosto de 2006

Sueldo promedio indemnizable:        Bs. 1.500

Sueldo adeudado: (saldo mes de octubre)                                Bs.   1.150

Sueldo adeudado: Nov. 2005 al 30 agos.2006 Bs. 1.500 x mes        Bs. 15.000 

MONTO TOTAL A CANCELAR:                                                Bs. 16.150

En grado de apelación, deducido por Juan Gerardo Saba Sabag representante de la empresa MAXUS, por Auto de Vista Nº 001/2010 de 13 de enero de 2010 (fojas 144 a 146), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Sin costas.

Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 148 a 149; y recurso de nulidad de fojas 151 a 152 y vuelta, bajo los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA MAXUS REPRESENTADA POR JUAN GERARDO SABA SABAG

Manifiesta que el Auto de Vista recurrido se limita a una generalización de la sentencia apelada, sobre los pagos devengados a partir de mes de octubre de 2005 saldo de Bs. 1.150 y salarios completos de noviembre 2005 al 30 de agosto de 2006 que debieron ser cancelados en su oportunidad, alega además que el actor jamás trabajó con salario fijo y que percibía el 2,5% por comisión