Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 148 a
AUTO SUPREMO Nº 220/2014
Sucre, 19 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.304/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 148 a 149, interpuesto por Juan Gerardo Saba Sabag, en su condición de Gerente de la empresa MAXUS Essential Bolivia S.R.L.; y recurso de nulidad incoado por Jorge Alexander Azcui Moscoso (fojas 151 a 152 y vuelta), del Auto de Vista Nº 001/2010 de 13 de enero de 2010 de fojas 144 a 146, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de salarios devengados y pago de comisiones, seguido por Jorge Alexander Azcui Moscoso contra empresa MAXUS Essential Bolivia S.R.L. representada por Juan Gerardo Saba Sabag, el Auto de concesión de los recursos de fojas 158, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia de 12 de abril de 2008 (fojas 103 a 107 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda y la aclaración de fojas 10 referente al pago de sueldos devengados por el mes de octubre 2005 en Bs. 1.150 y desde el mes de noviembre de 2005 hasta el 30 de agosto de 2006 sueldos mensuales completos, e IMPROBADA en los demás puntos, asimismo IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de pago, opuesta por la parte demandada (fojas 15 y vuelta) conminando a la empresa MAXUS ESSENTIAL BOLIVIA S.R.L., para que por medio de su representante legal Gerardo Juan Saba Sabag, pague a favor del actor bajo conminatoria de ley la liquidación que sigue:
JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOSO
Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses y 25 días
Fecha de ingreso: 5 de abril de 2005 a 30 de agosto de 2006
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500
Sueldo adeudado: (saldo mes de octubre) Bs. 1.150
Sueldo adeudado: Nov. 2005 al 30 agos.2006 Bs. 1.500 x mes Bs. 15.000
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 16.150
En grado de apelación, deducido por Juan Gerardo Saba Sabag representante de la empresa MAXUS, por Auto de Vista Nº 001/2010 de 13 de enero de 2010 (fojas 144 a 146), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Sin costas.
Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 148 a 149; y recurso de nulidad de fojas 151 a 152 y vuelta, bajo los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA MAXUS REPRESENTADA POR JUAN GERARDO SABA SABAG
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido se limita a una generalización de la sentencia apelada, sobre los pagos devengados a partir de mes de octubre de 2005 saldo de Bs. 1.150 y salarios completos de noviembre 2005 al 30 de agosto de 2006 que debieron ser cancelados en su oportunidad, alega además que el actor jamás trabajó con salario fijo y que percibía el 2,5% por comisión
Sucre, 19 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.304/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 148 a 149, interpuesto por Juan Gerardo Saba Sabag, en su condición de Gerente de la empresa MAXUS Essential Bolivia S.R.L.; y recurso de nulidad incoado por Jorge Alexander Azcui Moscoso (fojas 151 a 152 y vuelta), del Auto de Vista Nº 001/2010 de 13 de enero de 2010 de fojas 144 a 146, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de salarios devengados y pago de comisiones, seguido por Jorge Alexander Azcui Moscoso contra empresa MAXUS Essential Bolivia S.R.L. representada por Juan Gerardo Saba Sabag, el Auto de concesión de los recursos de fojas 158, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia de 12 de abril de 2008 (fojas 103 a 107 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda y la aclaración de fojas 10 referente al pago de sueldos devengados por el mes de octubre 2005 en Bs. 1.150 y desde el mes de noviembre de 2005 hasta el 30 de agosto de 2006 sueldos mensuales completos, e IMPROBADA en los demás puntos, asimismo IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de pago, opuesta por la parte demandada (fojas 15 y vuelta) conminando a la empresa MAXUS ESSENTIAL BOLIVIA S.R.L., para que por medio de su representante legal Gerardo Juan Saba Sabag, pague a favor del actor bajo conminatoria de ley la liquidación que sigue:
JORGE ALEXANDER ASCUI MOSCOSO
Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses y 25 días
Fecha de ingreso: 5 de abril de 2005 a 30 de agosto de 2006
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500
Sueldo adeudado: (saldo mes de octubre) Bs. 1.150
Sueldo adeudado: Nov. 2005 al 30 agos.2006 Bs. 1.500 x mes Bs. 15.000
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 16.150
En grado de apelación, deducido por Juan Gerardo Saba Sabag representante de la empresa MAXUS, por Auto de Vista Nº 001/2010 de 13 de enero de 2010 (fojas 144 a 146), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Sin costas.
Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 148 a 149; y recurso de nulidad de fojas 151 a 152 y vuelta, bajo los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA MAXUS REPRESENTADA POR JUAN GERARDO SABA SABAG
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido se limita a una generalización de la sentencia apelada, sobre los pagos devengados a partir de mes de octubre de 2005 saldo de Bs. 1.150 y salarios completos de noviembre 2005 al 30 de agosto de 2006 que debieron ser cancelados en su oportunidad, alega además que el actor jamás trabajó con salario fijo y que percibía el 2,5% por comisión
- Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación de fojas 148 a
- Señala que el considerando quinto de la Sentencia, refiere un salario exabrupto de Bs
- Arguye que la testifical de descargo en aplicación del artículo 169 del Código Procesal del
- El recurrente de manera general, alega que el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación
- Concluye su memorial, solicitando que éste Supremo Tribunal de Justicia ANULE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación y nulidad, para
- Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada tanto por la Corte Suprema de Justicia, como por
- A este efecto, y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el
- En efecto, conforme preceptúa el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la
- Sustenta lo expresado la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, en cuanto al error de hecho y de derecho en que incurrió el Tribunal
- De lo fundamentado precedentemente, se concluye que el primer recurso de casación de fojas 148
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
