Auto Supremo AS/0220/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2014

Fecha: 19-Nov-2014

El recurrente de manera general, alega que el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación


Refiere que por inasistencia del demandante, al acto judicial de confesión provocada se dio por bien hecho, dándose por reconocida la comisión del 2.5% por las ventas cobradas.        

Alega que en el acta de conciliación de fojas 37 se confirmó la actividad de comisionista del actor y que no fueron demostrados los hechos y puntos  a probar, dispuestos en el Auto de 17 de marzo de 2008.

Finaliza su memorial de recurso solicitando que éste Supremo Tribunal de Justicia REVOQUE en parte la Sentencia, anulando la disposición de pago de sueldos adeudados de noviembre de 2005 al 30 de agosto de 2006 por la suma de Bs. 16.150,00, con costas.  

SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL DEMANDANTE JORGE ALEXANDER AZCUI MOSCOSO

El recurrente de manera general, alega que el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley y vulneración de la misma, también acusa de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; fundamentando lo siguiente:

1.- Que el segundo y tercer considerando del Auto de Vista recurrido, conforme las literales de fojas 39 a 42 y 68 determinaron la percepción de una comisión de 2.5%, desestimándose la prueba de fojas 64, sobre el porcentaje del 7%, sin considerar que el actor, ahora recurrente trabajó como Gerente de Marca con mayor rango al vendedor (Free Lancer), vulnerando lo establecido por el artículo 162 del Código Procesal del Trabajo, así como los principios rectores del proceso laboral contenido en el artículo 3 incisos g) y h) del Código Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 59, 66, 159 y 160 de la misma norma, que establecen el proteccionismo laboral y la inversión de la prueba, correspondiendo al demandante desvirtuar la prueba, además de haber infringido las reglas de sana crítica generando error de hecho y de derecho; y errónea valoración de la prueba