Ahora bien, la prueba cursante de fs
2. Análisis del caso
En el caso que nos ocupa, la recurrente considera que el Juez que sustanció el proceso, aplicó incorrectamente las normas legales, habiendo validado su actuar el Auto de Vista que confirmó la Sentencia por favorecer al demandante sin valorar íntegramente la prueba de descargo aportada, consistentes en las documentales de fs. 15 a 137 y el cuaderno a fs. 138 adoptando una posición proteccionista y parcializada en favor del trabajador; no obstante cursa a fs. 2 certificación por la cual es la misma empresa que acredita la calidad de trabajador del demandante, asimismo las declaraciones testificales de cargo de fs. 177 a 179 evidencia que el actor asistía a su fuente laboral, con lo que queda demostrado que existió relación de trabajo entre las partes en contienda, percibiendo un salario mensual de Bs.1.300.
Ahora bien, la prueba cursante de fs. 15 a 137 constituyen anotaciones y registros, escasamente legibles, donde aparece el nombre de José, sin especificar apellidos, asimismo nada demuestra respecto a la inexistencia de relación laboral, en el mismo sentido el cuaderno a fs. 138 son anotaciones que no contiene nombre, ni firma y menos un reconocimiento por parte del trabajador, por lo que ninguna de las pruebas referidas desvirtúan la relación obrero patronal existente, consecuentemente, el Juez de la causa aplicando adecuadamente los arts. 3.“j” 66 y 150 resolvió a favor del trabajador, habiéndose confirmado el fallo por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 164/2014 de 15 de agosto impugnado mediante el presente recurso de casación. Al respecto, cabe referir que la recurrente en su calidad de empleadora tenía la obligación de presentar pruebas idóneas conforme la exigencia dispuesta por los arts. 48.II de la CPE, 3.h) 66 y 150 del CPT, así como por la jurisprudencia sentada por este Tribunal
En el caso que nos ocupa, la recurrente considera que el Juez que sustanció el proceso, aplicó incorrectamente las normas legales, habiendo validado su actuar el Auto de Vista que confirmó la Sentencia por favorecer al demandante sin valorar íntegramente la prueba de descargo aportada, consistentes en las documentales de fs. 15 a 137 y el cuaderno a fs. 138 adoptando una posición proteccionista y parcializada en favor del trabajador; no obstante cursa a fs. 2 certificación por la cual es la misma empresa que acredita la calidad de trabajador del demandante, asimismo las declaraciones testificales de cargo de fs. 177 a 179 evidencia que el actor asistía a su fuente laboral, con lo que queda demostrado que existió relación de trabajo entre las partes en contienda, percibiendo un salario mensual de Bs.1.300.
Ahora bien, la prueba cursante de fs. 15 a 137 constituyen anotaciones y registros, escasamente legibles, donde aparece el nombre de José, sin especificar apellidos, asimismo nada demuestra respecto a la inexistencia de relación laboral, en el mismo sentido el cuaderno a fs. 138 son anotaciones que no contiene nombre, ni firma y menos un reconocimiento por parte del trabajador, por lo que ninguna de las pruebas referidas desvirtúan la relación obrero patronal existente, consecuentemente, el Juez de la causa aplicando adecuadamente los arts. 3.“j” 66 y 150 resolvió a favor del trabajador, habiéndose confirmado el fallo por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 164/2014 de 15 de agosto impugnado mediante el presente recurso de casación. Al respecto, cabe referir que la recurrente en su calidad de empleadora tenía la obligación de presentar pruebas idóneas conforme la exigencia dispuesta por los arts. 48.II de la CPE, 3.h) 66 y 150 del CPT, así como por la jurisprudencia sentada por este Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heidy Karina Rodríguez Segovia en representación de Irma
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Refiere que, el cuaderno de prestación de servicios cursante a fs
- c)Bajo el anterior análisis refiere también la transgresión del art
- d)En el mismo sentido y siempre valorando el cuaderno a fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia revoque totalmente el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- El Recurrente denuncia que el Auto de Vista, ni la Sentencia valoraron adecuadamente la prueba
- Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laborar, el Juez no se encuentra
- Ahora bien, la prueba cursante de fs
- Con respecto a la transgresión del art
- Con referencia a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario en Bs.500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el A quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
