VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heidy Karina Rodríguez Segovia en representación de Irma
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 430
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 260/2014-S
Demandante: José Antonio Cuarita Villca
Demandada: Curtiembre San Juan
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heidy Karina Rodríguez Segovia en representación de Irma Argentina Segovia Castillo de Rodríguez de fs. 227 a 229 vta., contra el Auto de Vista Nº 164/2014 de 15 de agosto, (fs. 219 a 224 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por José Antonio Cuarita Villca contra la Curtiembre San Juan; el Auto a fs. 237 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de junio de 2011, cursante de fs. 190 vta. a 193, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, con costas, debiendo la parte demandada cancelar el monto de Bs.21.810,71.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad; asimismo que en ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa de 30% y actualización conforme establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 430
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 260/2014-S
Demandante: José Antonio Cuarita Villca
Demandada: Curtiembre San Juan
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heidy Karina Rodríguez Segovia en representación de Irma Argentina Segovia Castillo de Rodríguez de fs. 227 a 229 vta., contra el Auto de Vista Nº 164/2014 de 15 de agosto, (fs. 219 a 224 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por José Antonio Cuarita Villca contra la Curtiembre San Juan; el Auto a fs. 237 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de junio de 2011, cursante de fs. 190 vta. a 193, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, con costas, debiendo la parte demandada cancelar el monto de Bs.21.810,71.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad; asimismo que en ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa de 30% y actualización conforme establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heidy Karina Rodríguez Segovia en representación de Irma
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Refiere que, el cuaderno de prestación de servicios cursante a fs
- c)Bajo el anterior análisis refiere también la transgresión del art
- d)En el mismo sentido y siempre valorando el cuaderno a fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia revoque totalmente el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- El Recurrente denuncia que el Auto de Vista, ni la Sentencia valoraron adecuadamente la prueba
- Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laborar, el Juez no se encuentra
- Ahora bien, la prueba cursante de fs
- Con respecto a la transgresión del art
- Con referencia a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario en Bs.500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el A quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
