b)Refiere que, el cuaderno de prestación de servicios cursante a fs
b)Refiere que, el cuaderno de prestación de servicios cursante a fs. 138, pertenece al demandante y que no fue valorado por los Tribunales de instancia con el argumento de no cumplir con lo dispuesto por el art. 161 del CPT, además de restar importancia a la solicitud de peritaje grafológico que realizó, asimismo manifiesta que el Juez tomo como referencia para la fecha de retiro del trabajador el 9 de marzo de 2010 que se encuentra en la última hoja del cuaderno a fs. 138 valorándolo de forma parcializada en favor del trabajador sin observar el principio de unidad de la prueba establecido en el Auto Supremo Nº 15/2004 de 14 de enero. Asimismo refiere que en dicho cuaderno se encuentran las fechas que asistía el actor; que son discontinuas, quedando demostrado la falta de asistencia permanente, elemento que no fue tomado en cuenta por los juzgadores, quienes se limitaron a favorecer al demandante
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heidy Karina Rodríguez Segovia en representación de Irma
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Refiere que, el cuaderno de prestación de servicios cursante a fs
- c)Bajo el anterior análisis refiere también la transgresión del art
- d)En el mismo sentido y siempre valorando el cuaderno a fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia revoque totalmente el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- El Recurrente denuncia que el Auto de Vista, ni la Sentencia valoraron adecuadamente la prueba
- Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laborar, el Juez no se encuentra
- Ahora bien, la prueba cursante de fs
- Con respecto a la transgresión del art
- Con referencia a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario en Bs.500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el A quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
