Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
En lo concerniente al salario indemnizable, se observa que en la demanda se señala un salario de Bs. 1.300.-, además que dicho monto se encuentra certificado en la literal a fs. 2, y por el contrario como ya se ha valorado, la documental a fs. 138 carece de valor legal y por ende de relevancia, en consecuencia no puede aplicarse jurisprudencia alguna.
Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 227 a 229 vta., por carecer de sustento legal; en consecuencia el Auto de Vista recurrido se adecua a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 227 a 229 vta., por carecer de sustento legal; en consecuencia el Auto de Vista recurrido se adecua a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heidy Karina Rodríguez Segovia en representación de Irma
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Refiere que, el cuaderno de prestación de servicios cursante a fs
- c)Bajo el anterior análisis refiere también la transgresión del art
- d)En el mismo sentido y siempre valorando el cuaderno a fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia revoque totalmente el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- El Recurrente denuncia que el Auto de Vista, ni la Sentencia valoraron adecuadamente la prueba
- Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laborar, el Juez no se encuentra
- Ahora bien, la prueba cursante de fs
- Con respecto a la transgresión del art
- Con referencia a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario en Bs.500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el A quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
