c)Bajo el anterior análisis refiere también la transgresión del art
c)Bajo el anterior análisis refiere también la transgresión del art. 159 del CPT, porque el cuaderno a fs. 138 fue realizado por el propio demandante y se evidencia el trabajo discontinuo, porque se advierte los trabajos que realizaba así como los días que asistía, como ser 29 de diciembre de 2008, 9 de febrero de 2009, donde existe una clara discontinuidad, y siendo irregular y sin horario ni salario fijo ni exclusividad no se puede establecer una relación laboral conforme lo determina el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo Nº 146/82 de 11 de noviembre
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heidy Karina Rodríguez Segovia en representación de Irma
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Refiere que, el cuaderno de prestación de servicios cursante a fs
- c)Bajo el anterior análisis refiere también la transgresión del art
- d)En el mismo sentido y siempre valorando el cuaderno a fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia revoque totalmente el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- El Recurrente denuncia que el Auto de Vista, ni la Sentencia valoraron adecuadamente la prueba
- Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laborar, el Juez no se encuentra
- Ahora bien, la prueba cursante de fs
- Con respecto a la transgresión del art
- Con referencia a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario en Bs.500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el A quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
