Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir del tratadista Heberto Amilcar Baños, "…no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad" . Por su parte, Ossorio y Florit expresan que "Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma". Así se colige de la norma que subyace en el art. 158 del CPT: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)"
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heidy Karina Rodríguez Segovia en representación de Irma
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Refiere que, el cuaderno de prestación de servicios cursante a fs
- c)Bajo el anterior análisis refiere también la transgresión del art
- d)En el mismo sentido y siempre valorando el cuaderno a fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia revoque totalmente el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- El Recurrente denuncia que el Auto de Vista, ni la Sentencia valoraron adecuadamente la prueba
- Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laborar, el Juez no se encuentra
- Ahora bien, la prueba cursante de fs
- Con respecto a la transgresión del art
- Con referencia a la denuncia de vulneración del art
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario en Bs.500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el A quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
