CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 432
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 217/2014-S
Demandante: Baldemar Llanos Arce
Demandado: Carlos Alberto Molina Mitru
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 73 a 77) interpuesto por Eduardo Mauricio Urquizo Galarza en representación de Carlos Alberto Molina Mitru, contra el Auto de Vista No 84 de 27 de junio de 2014 (fs. 64 a 65), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Baldemar Llanos Arce contra la parte recurrente; el Auto de 18 de agosto de 2014 (fs. 87 vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña adolescente de Cobija en el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia No 39 014 de 2 de mayo (fs. 36 a 38) declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria planteada; disponiendo en consecuencia el pago de Bs.5.315.- como concepto de los beneficios sociales demandados
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 432
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 217/2014-S
Demandante: Baldemar Llanos Arce
Demandado: Carlos Alberto Molina Mitru
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 73 a 77) interpuesto por Eduardo Mauricio Urquizo Galarza en representación de Carlos Alberto Molina Mitru, contra el Auto de Vista No 84 de 27 de junio de 2014 (fs. 64 a 65), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Baldemar Llanos Arce contra la parte recurrente; el Auto de 18 de agosto de 2014 (fs. 87 vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña adolescente de Cobija en el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia No 39 014 de 2 de mayo (fs. 36 a 38) declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria planteada; disponiendo en consecuencia el pago de Bs.5.315.- como concepto de los beneficios sociales demandados
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Fallo la parte demandada interpuso mediante memoriales de fs
- Posteriormente, ante la solicitud de complementación y enmienda hecha por el apelante (fs
- Contra ese Auto de Vista, la parte recurrente opuso recurso de casación en el fondo
- Prosigue indicando que el art
- b)Transcribiendo porciones de los arts
- Añade además sobre el ítem bono de frontera que fue reclamado en la demanda, “fue
- c)Señala que la apelación formulada, hizo énfasis en la no existencia del acta de audiencia
- d)Invocando el art
- e)En este acápite el recurrente apela al art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE “dichas disposiciones legales y sea bajo las
- No se presentó contestación
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la cuestionada prueba testifical de cargo, cabe señalar que a momento de iniciar
- Es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las
- Sin embargo, tales declaraciones testificales no incidieron en la convicción del Juez, por lo que
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
