Auto Supremo AS/0432/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Sin embargo, tales declaraciones testificales no incidieron en la convicción del Juez, por lo que

Para el caso de análisis, si bien es evidente que el demandante parte actora propuso prueba testifical junto con su demanda y la misma fue admitida mediante providencia cursante a fs. 3 vta., no era el momento procesal oportuno para ser aceptada y que si bien la misma fue ratificada (fs. 24) dentro del término probatorio, debe ser ésa la considerada como la proposición de la prueba testifical. En tal sentido, precisar que el art. 472.I del CPC prevé: “La parte interesada deberá oponer todo impedimento o tacha antes de la declaración del testigo y dentro de tercero día de haber sido notificada con la proposición de la prueba testifical, protestando demostrar la objeción. Pasado este plazo caducará el derecho de tachar.”, en ese sentido se advierte de obrados que con dicha proposición se notificó a la parte demandada el 7 de abril de 2014 (fs. 11). Asimismo, el demandante por memorial de 16 de abril (fs. 24) ratificó la prueba testifical ofrecida, con la que se notificó al demandando en 21 de abril de 2014 (fs. 25) objetando la prueba mediante una tacha relativa de testigos en fecha 22 de abril del 2014 (fs. 28 y vta.), es decir cumpliendo con ambos requisitos establecidos en la norma mencionada antes de la declaración del testigo y dentro de tercero día, aspecto que los de instancia no consideraron adecuadamente.
Sin embargo, tales declaraciones testificales no incidieron en la convicción del Juez, por lo que así se haya tachado o no, resultan irrelevantes pues no enervaron en la decisión del juzgador por lo que carece de trascendencia en el resultado final del Fallo