Sin embargo, tales declaraciones testificales no incidieron en la convicción del Juez, por lo que
Para el caso de análisis, si bien es evidente que el demandante parte actora propuso prueba testifical junto con su demanda y la misma fue admitida mediante providencia cursante a fs. 3 vta., no era el momento procesal oportuno para ser aceptada y que si bien la misma fue ratificada (fs. 24) dentro del término probatorio, debe ser ésa la considerada como la proposición de la prueba testifical. En tal sentido, precisar que el art. 472.I del CPC prevé: “La parte interesada deberá oponer todo impedimento o tacha antes de la declaración del testigo y dentro de tercero día de haber sido notificada con la proposición de la prueba testifical, protestando demostrar la objeción. Pasado este plazo caducará el derecho de tachar.”, en ese sentido se advierte de obrados que con dicha proposición se notificó a la parte demandada el 7 de abril de 2014 (fs. 11). Asimismo, el demandante por memorial de 16 de abril (fs. 24) ratificó la prueba testifical ofrecida, con la que se notificó al demandando en 21 de abril de 2014 (fs. 25) objetando la prueba mediante una tacha relativa de testigos en fecha 22 de abril del 2014 (fs. 28 y vta.), es decir cumpliendo con ambos requisitos establecidos en la norma mencionada antes de la declaración del testigo y dentro de tercero día, aspecto que los de instancia no consideraron adecuadamente.
Sin embargo, tales declaraciones testificales no incidieron en la convicción del Juez, por lo que así se haya tachado o no, resultan irrelevantes pues no enervaron en la decisión del juzgador por lo que carece de trascendencia en el resultado final del Fallo
Sin embargo, tales declaraciones testificales no incidieron en la convicción del Juez, por lo que así se haya tachado o no, resultan irrelevantes pues no enervaron en la decisión del juzgador por lo que carece de trascendencia en el resultado final del Fallo
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Fallo la parte demandada interpuso mediante memoriales de fs
- Posteriormente, ante la solicitud de complementación y enmienda hecha por el apelante (fs
- Contra ese Auto de Vista, la parte recurrente opuso recurso de casación en el fondo
- Prosigue indicando que el art
- b)Transcribiendo porciones de los arts
- Añade además sobre el ítem bono de frontera que fue reclamado en la demanda, “fue
- c)Señala que la apelación formulada, hizo énfasis en la no existencia del acta de audiencia
- d)Invocando el art
- e)En este acápite el recurrente apela al art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE “dichas disposiciones legales y sea bajo las
- No se presentó contestación
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la cuestionada prueba testifical de cargo, cabe señalar que a momento de iniciar
- Es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las
- Sin embargo, tales declaraciones testificales no incidieron en la convicción del Juez, por lo que
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
