Auto Supremo AS/0432/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2014

Fecha: 05-Nov-2014

e)En este acápite el recurrente apela al art

e)En este acápite el recurrente apela al art. 254.1 del CPC, haciendo alusión al art. 15 de la Ley No 1455, y señalando que tal situación es viable en tanto la Ley No 025 no sea aplicada en su integridad; destacando que, con los pagos realizados por concepto de aguinaldo, vacaciones e indemnización en ese entonces y las boletas adjuntas “demuestran esta aseveración”(sic.), por cuanto “queda contundentemente demostrado que el Auto de Vista Nº 084/2014 de 27 de junio de 2014 debió revocar la sentencia Nº 039/2014 de 2 de mayo, en razón de la prueba aportada…”(sic.). Señala que, recurre a este numeral, “porque el Juez Ad quem no ha valorado, apreciado, ni juzgado las pruebas originales adjuntas en 1ra y 2da Instancia, y sin embargo confirma totalmente la sentencia apelada, siendo que esta prueba fue y es contundente y decisiva y además adjuntada oportunamente cuando se radicó el proceso en el ad quem para enervar la sentencia y lógicamente la demanda” (sic.). Continúa indicando que, el auto de explicación de 11 de julio, señala que “esta prueba aportada en 1ra y 2da Instancia, sin dar una correcta lectura y valor legal, refiere no estar presentada en esta instancia y ser solo un aviso, sin escudriñar ni verificar que no ha lugar al desahucio por el abandono de trabajo del empleado (documento a fs. 40), en este sentido, el auto de vista ni el auto explicativo y complementario advierten esta injusta valoración a la prueba en segunda instancia aportada reclamada en la apelación y una vez radicada es ratificada, así como a los datos del proceso, vulnerando de esta manera el art. 254 num. 4) del CPC,…puesto que el Juez Ad quem al haberse pronunciado a la aportada y las circunstancias aducidas en proceso y en la apelación 5ta. Vulneración conforme el 208 del CPT produce una franca y atentatoria vulneración a la interpretación y valoración a la prueba aportada” (sic). Agrega, que si no se hubiera pagado estos conceptos sociales, el demandante no señaló cuál era su salario fijo, en razón que éste realizaba un trabajo eventual prevista por el “art. 12 y en el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1987” (sic.), por lo que para efectos de desahucio e indemnización debió tomarse en cuenta el contrato eventual, el acta de confesión provocada, el finiquito, y ante la falta de contrato físico eventual aplicarse las presunciones legales, respetándose lo convenido en el contrato, y “la nota de no presencia de los trabajadores al Ministerio de Trabajo”(sic.) luego de 4 días de abandono y la no concurrencia a su trabajo, finaliza indicando que “debió aplicarse la Ley General del Trabajo en su art. 12, el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1987 respecto de sus lineamientos del contrato eventual y art. 477 del Código de Procedimiento Civil y no el art. 58 del Código Procesal Laboral y el D.S. 0110 art. 1 sobre la aplicación del desahucio e indemnización,…” (sic.); finalizada citando la Sentencia Constitucional 1846/2004-R de 30 de noviembre