Respecto a la cuestionada prueba testifical de cargo, cabe señalar que a momento de iniciar
Respecto a la cuestionada prueba testifical de cargo, cabe señalar que a momento de iniciar o contestar una demanda, deben acompañar toda la prueba documental de la que intenten valerse y anunciar aquella que no tienen a su disposición al momento de realizar tal actuación, conforme se tiene dispuesto en el art. 330 del CPC, relacionado con el art. 128 del CPT; puesto que la incorporación inicial de toda prueba documental tiende a evitar a las partes sorpresas procesales; es decir, la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que pueda ser fundamental para su defensa en el proceso, razón por la cual las partes desde inicio del proceso deben conocer la prueba documental con que se cuenta para hacer valer sus derechos probatorios, entendiendo que en principio, todo documento se halla a disposición de las partes, como medio de prueba, en virtud del derecho abstracto de probar que tienen los litigantes
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Fallo la parte demandada interpuso mediante memoriales de fs
- Posteriormente, ante la solicitud de complementación y enmienda hecha por el apelante (fs
- Contra ese Auto de Vista, la parte recurrente opuso recurso de casación en el fondo
- Prosigue indicando que el art
- b)Transcribiendo porciones de los arts
- Añade además sobre el ítem bono de frontera que fue reclamado en la demanda, “fue
- c)Señala que la apelación formulada, hizo énfasis en la no existencia del acta de audiencia
- d)Invocando el art
- e)En este acápite el recurrente apela al art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE “dichas disposiciones legales y sea bajo las
- No se presentó contestación
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la cuestionada prueba testifical de cargo, cabe señalar que a momento de iniciar
- Es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las
- Sin embargo, tales declaraciones testificales no incidieron en la convicción del Juez, por lo que
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
