Contra el referido Fallo la parte demandada interpuso mediante memoriales de fs
I.1.2 Auto de Vista
Contra el referido Fallo la parte demandada interpuso mediante memoriales de fs. 41 a 46 y 53 a 54, recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del Auto de Vista No 84 de 27 de junio de 2014, que confirmó la Sentencia de grado, con costas
Contra el referido Fallo la parte demandada interpuso mediante memoriales de fs. 41 a 46 y 53 a 54, recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del Auto de Vista No 84 de 27 de junio de 2014, que confirmó la Sentencia de grado, con costas
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Fallo la parte demandada interpuso mediante memoriales de fs
- Posteriormente, ante la solicitud de complementación y enmienda hecha por el apelante (fs
- Contra ese Auto de Vista, la parte recurrente opuso recurso de casación en el fondo
- Prosigue indicando que el art
- b)Transcribiendo porciones de los arts
- Añade además sobre el ítem bono de frontera que fue reclamado en la demanda, “fue
- c)Señala que la apelación formulada, hizo énfasis en la no existencia del acta de audiencia
- d)Invocando el art
- e)En este acápite el recurrente apela al art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE “dichas disposiciones legales y sea bajo las
- No se presentó contestación
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la cuestionada prueba testifical de cargo, cabe señalar que a momento de iniciar
- Es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las
- Sin embargo, tales declaraciones testificales no incidieron en la convicción del Juez, por lo que
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
