Auto Supremo AS/0432/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Prosigue indicando que el art

Prosigue indicando que el art. 472.I del CPC hace permisible la tacha de testigos hasta antes de sus deposiciones, aspecto dicho en el proceso por memorial a fs. 28, donde se apelaron las causales del art. 446.3) y 5) del CPC, por tener los testigos “interés legítimo en el litigio” (sic.); señalando con ello que los de instancia establecieron que su derecho de tachar caducó por ser extemporáneo, aspecto errado, toda vez que existirían dos posibilidades para tachar conforme el art. 472.I del CPC, la primera antes de la declaración del testigo y la segunda al tercer día de haber sido notificado con la proposición de la prueba testifical