Prosigue indicando que el art
Prosigue indicando que el art. 472.I del CPC hace permisible la tacha de testigos hasta antes de sus deposiciones, aspecto dicho en el proceso por memorial a fs. 28, donde se apelaron las causales del art. 446.3) y 5) del CPC, por tener los testigos “interés legítimo en el litigio” (sic.); señalando con ello que los de instancia establecieron que su derecho de tachar caducó por ser extemporáneo, aspecto errado, toda vez que existirían dos posibilidades para tachar conforme el art. 472.I del CPC, la primera antes de la declaración del testigo y la segunda al tercer día de haber sido notificado con la proposición de la prueba testifical
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido Fallo la parte demandada interpuso mediante memoriales de fs
- Posteriormente, ante la solicitud de complementación y enmienda hecha por el apelante (fs
- Contra ese Auto de Vista, la parte recurrente opuso recurso de casación en el fondo
- Prosigue indicando que el art
- b)Transcribiendo porciones de los arts
- Añade además sobre el ítem bono de frontera que fue reclamado en la demanda, “fue
- c)Señala que la apelación formulada, hizo énfasis en la no existencia del acta de audiencia
- d)Invocando el art
- e)En este acápite el recurrente apela al art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE “dichas disposiciones legales y sea bajo las
- No se presentó contestación
- CONSIDERANDO II
- Respecto a la cuestionada prueba testifical de cargo, cabe señalar que a momento de iniciar
- Es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las
- Sin embargo, tales declaraciones testificales no incidieron en la convicción del Juez, por lo que
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
