2
2. Acusa que el Auto recurrido al no haber considerado ni analizado ni resuelto la apelación en el efecto diferido interpuesto contra la Resolución Nº 91/2013 referente al rechazo del incidente de nulidad ha transgredido el art. 25 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, pues el Auto recurrido en nada se refiere a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación contra dicha resolución, es decir que lo deja suelto sin establecer que es lo que decide con respecto a esta apelación diferida, omitiéndose los arts. 236, 192 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil y art. 115.I) y II) de la Constitución Política del Estado
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- Del recurso de casación en la Forma
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En base a esos antecedentes el recurrente manifiesta que los agravios expuestos precedentemente los planteó
- Del recurso de casación en el fondo
- En base a esos antecedentes y de conformidad a los arts
- En virtud a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma y
- En base a esas consideraciones expuestas precedentemente, se concluye que el recurso de casación en
- En lo que respecta a la violación de los arts
- Por lo expuesto y al no ser evidentes los agravios denunciados, corresponde emitir fallo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
