Del recurso de casación en el fondo
Del recurso de casación en el fondo:
1. Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba testifical de descargo, toda vez que el Juez A quo habría llegado a la convicción de la separación por más de dos años por las declaraciones de los testigos presentados por la parte contraria, cuando en realidad dichas atestaciones no precisarían la fecha en la cual se inició la separación pues solo se hubiesen limitado a señalar de forma general que los testigos demostraron la existencia de separación, y el Auto de Vista recurrido nisiquiera se referiría a dicho aspecto
1. Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba testifical de descargo, toda vez que el Juez A quo habría llegado a la convicción de la separación por más de dos años por las declaraciones de los testigos presentados por la parte contraria, cuando en realidad dichas atestaciones no precisarían la fecha en la cual se inició la separación pues solo se hubiesen limitado a señalar de forma general que los testigos demostraron la existencia de separación, y el Auto de Vista recurrido nisiquiera se referiría a dicho aspecto
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- Del recurso de casación en la Forma
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- En base a esos antecedentes el recurrente manifiesta que los agravios expuestos precedentemente los planteó
- Del recurso de casación en el fondo
- En base a esos antecedentes y de conformidad a los arts
- En virtud a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma y
- En base a esas consideraciones expuestas precedentemente, se concluye que el recurso de casación en
- En lo que respecta a la violación de los arts
- Por lo expuesto y al no ser evidentes los agravios denunciados, corresponde emitir fallo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
