En virtud a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma y
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
En virtud a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma y toda vez que estos se centran en la falta de pronunciamiento que hubiese cometido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos que fueron motivo de apelación, así como también en la falta de fundamentación e incongruencia de la Resolución de Alzada, motivo por el cual solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; siendo esta la pretensión de la recurrente, es que corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En lo que respecta a las nulidades procesales es preciso tener en cuenta que estas no se aplican como defensa de meras formalidades, sino como verdaderas garantías que precautelan que el proceso se desarrolle en orden y en resguardo de los derechos de las partes, de esta manera es que en materia de nulidades procesales existen ciertos principios que deben ser tomados en cuenta al momento de declarar una nulidad, como ser el de especificidad, finalidad de acto y convalidación, excepto en los casos de jurisdicción y competencia que se encuentran revestidos del Orden Público, también encontramos el principio de Trascendencia, al cual resulta pertinente referirnos, por ello diremos que este principio establece que para que proceda la declaratoria de nulidad deben concurrir ciertos requisitos, entre ellos está que, se debe demostrar que el vicio que se acusa ocasionó perjuicio en la parte que se siente afectada, por lo tanto la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, pues un acto que adolezca de nulidad en ciertos casos puede ser convalidado, ocasionando que la nulidad sea la sanción excepcional que se aplicará únicamente cuando dicho acto denunciando ocasione un perjuicio cierto e irreparable que sólo podrá ser subsanado mediante la nulidad; por lo expuesto es que en aplicación de este principio, se concluye que no hay nulidad sin daño o perjuicio
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
En virtud a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma y toda vez que estos se centran en la falta de pronunciamiento que hubiese cometido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos que fueron motivo de apelación, así como también en la falta de fundamentación e incongruencia de la Resolución de Alzada, motivo por el cual solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; siendo esta la pretensión de la recurrente, es que corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En lo que respecta a las nulidades procesales es preciso tener en cuenta que estas no se aplican como defensa de meras formalidades, sino como verdaderas garantías que precautelan que el proceso se desarrolle en orden y en resguardo de los derechos de las partes, de esta manera es que en materia de nulidades procesales existen ciertos principios que deben ser tomados en cuenta al momento de declarar una nulidad, como ser el de especificidad, finalidad de acto y convalidación, excepto en los casos de jurisdicción y competencia que se encuentran revestidos del Orden Público, también encontramos el principio de Trascendencia, al cual resulta pertinente referirnos, por ello diremos que este principio establece que para que proceda la declaratoria de nulidad deben concurrir ciertos requisitos, entre ellos está que, se debe demostrar que el vicio que se acusa ocasionó perjuicio en la parte que se siente afectada, por lo tanto la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, pues un acto que adolezca de nulidad en ciertos casos puede ser convalidado, ocasionando que la nulidad sea la sanción excepcional que se aplicará únicamente cuando dicho acto denunciando ocasione un perjuicio cierto e irreparable que sólo podrá ser subsanado mediante la nulidad; por lo expuesto es que en aplicación de este principio, se concluye que no hay nulidad sin daño o perjuicio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- Del recurso de casación en la Forma
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En base a esos antecedentes el recurrente manifiesta que los agravios expuestos precedentemente los planteó
- Del recurso de casación en el fondo
- En base a esos antecedentes y de conformidad a los arts
- En virtud a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma y
- En base a esas consideraciones expuestas precedentemente, se concluye que el recurso de casación en
- En lo que respecta a la violación de los arts
- Por lo expuesto y al no ser evidentes los agravios denunciados, corresponde emitir fallo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
