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3. Manifiesta que la resolución recurrida al no haber considerado ni resuelto la reclamación respecto a la falta de resolución de las tachas interpuesta en contra de los testigos de descargo y la objeción de la prueba producida por la parte demandada, pese a que el decreto emergente de dicha tacha y objeción el Juez de la causa indicó que corresponderá su análisis y valoración en Sentencia, extremo que al haber sido vulnerado por la resolución de primera instancia quien sin justificar su fallo declaró probada la Sentencia sobre prueba objetada y no se refirió en absoluto a la objeción de las pruebas producidas por la otra parte, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso ya que esta debió ser considerada y resuelta según los parámetros establecidos en los arts. 447 y 382 I.2 y II del Código de Procedimiento Civil, de esta manera, señala que la resolución de primera instancia así como la de segunda instancia al basar su fundamento en las declaraciones de testigos que fueron tachados, tachas que nunca fueron resueltas, vicia el procedimiento conforme lo establece el art. 254-6) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- Del recurso de casación en la Forma
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- En base a esos antecedentes el recurrente manifiesta que los agravios expuestos precedentemente los planteó
- Del recurso de casación en el fondo
- En base a esos antecedentes y de conformidad a los arts
- En virtud a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma y
- En base a esas consideraciones expuestas precedentemente, se concluye que el recurso de casación en
- En lo que respecta a la violación de los arts
- Por lo expuesto y al no ser evidentes los agravios denunciados, corresponde emitir fallo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
