Auto Supremo AS/0642/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2014

Fecha: 06-Nov-2014

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3. Manifiesta que la resolución recurrida al no haber considerado ni resuelto la reclamación respecto a la falta de resolución de las tachas interpuesta en contra de los testigos de descargo y la objeción de la prueba producida por la parte demandada, pese a que el decreto emergente de dicha tacha y objeción el Juez de la causa indicó que corresponderá su análisis y valoración en Sentencia, extremo que al haber sido vulnerado por la resolución de primera instancia quien sin justificar su fallo declaró probada la Sentencia sobre prueba objetada y no se refirió en absoluto a la objeción de las pruebas producidas por la otra parte, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso ya que esta debió ser considerada y resuelta según los parámetros establecidos en los arts. 447 y 382 I.2 y II del Código de Procedimiento Civil, de esta manera, señala que la resolución de primera instancia así como la de segunda instancia al basar su fundamento en las declaraciones de testigos que fueron tachados, tachas que nunca fueron resueltas, vicia el procedimiento conforme lo establece el art. 254-6) del Código de Procedimiento Civil