En lo que respecta a la violación de los arts
En lo que respecta a la violación de los arts. 348, 327-6) y 190 del Código de Procedimiento Civil porque en la demanda reconvencional no se habría precisado cual la fecha de separación ni el tiempo de duración y si la misma fue continua o si existió reconciliación y que el A quo dedujo por simple inercia la misma, extremo que al no haber sido considerada por el Ad quem empeoró dicha situación, corresponde señalar que dicho agravio una vez más corresponde a la forma y no así al fondo puesto que acusa error en el procedimiento, empero a manera de aclaración debemos manifestar que la recurrente una vez citada con la demanda reconvencional, respondió al mismo mediante memorial que cursa a fs. 36 y vlta, memorial en el que no hizo mención a lo ahora expuesto y denunciado, por lo tanto convalido ese acto procesal quedando precluído su derecho a reclamar por actos que no fueron observados oportunamente
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- Del recurso de casación en la Forma
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- En base a esos antecedentes el recurrente manifiesta que los agravios expuestos precedentemente los planteó
- Del recurso de casación en el fondo
- En base a esos antecedentes y de conformidad a los arts
- En virtud a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma y
- En base a esas consideraciones expuestas precedentemente, se concluye que el recurso de casación en
- En lo que respecta a la violación de los arts
- Por lo expuesto y al no ser evidentes los agravios denunciados, corresponde emitir fallo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
