Auto Supremo AS/0661/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Agregó que la valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos



Agregó que la valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos o el debate, sino es un proceso que se inicia desde el mismo momento de su producción o incorporación, ponderando aquellos elementos que sean útiles para formar un juicio valorativo sobre el hecho y la responsabilidad del imputado, oscilando entre una convicción positiva y negativa, para luego en una apreciación conjunta asumir una decisión final que se plasma en la sentencia, recalcando que por esta razón, al Tribunal de Alzada le es imposible revisar los hechos en relación a los elementos de prueba incorporados, de acuerdo a la jurisprudencia penal vinculante como la contenida en el Auto Supremo 249/2012. Además, puntualizó que la labor del Tribunal de alzada se circunscribe a verificar si al resolverse se ha obrado en el marco de la lógica y la experiencia a efectos de determinarse si en base a las premisas que emergen del juicio, es lógico y coherente a la luz de la sana crítica y experiencia que se llegue a cierto resultado intelectivo