Auto Supremo AS/0661/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2014

Fecha: 20-Nov-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a la subsunción de la conducta al tipo penal y las operaciones que la componen, esta Sala aprecia que el Auto de Vista impugnado en su pretensión de dar respuesta al reclamo del imputado sobre la subsunción del hecho juzgado al tipo penal de Fabricación de sustancias controladas, realizada por el Tribunal de Sentencia, ponderó por un lado la acreditación en juicio de la existencia de sustancias destinas a la fabricación de cocaína y la falta de acreditación de que el imputado era consumidor de sustancias contraladas, para finalmente dar por bien hecha la subsunción del Tribunal de Sentencia; lo que demuestra que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulado por la recurrente, ejerció a cabalidad la función de debido control respecto a la subsunción efectuada por el Tribunal de Sentencia de Tarija, a partir de los elementos constitutivos descritos por el art. 47 de la Ley 1008, sin que ello implique una vulneración al principio in dubio pro reo y al debido proceso, por cuanto en mérito a la acusación fiscal y la producción de prueba de cargo, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba, concluyó que en el dormitorio y el depósito utilizados por el imputado, se encontraron cocaína, así como precursores como éter, amoniaco y ácido clorhídrico, además de manitol que si bien no se encuentra en la lista del anexo de sustancias prohibidas, es utilizada para alargar o adulterar la cocaína.

Por lo expuesto, este segundo motivo alegado por el imputado, también deviene en infundado.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Salgado Valdiviezo