La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a la subsunción de la conducta al tipo penal y las operaciones que la componen, esta Sala aprecia que el Auto de Vista impugnado en su pretensión de dar respuesta al reclamo del imputado sobre la subsunción del hecho juzgado al tipo penal de Fabricación de sustancias controladas, realizada por el Tribunal de Sentencia, ponderó por un lado la acreditación en juicio de la existencia de sustancias destinas a la fabricación de cocaína y la falta de acreditación de que el imputado era consumidor de sustancias contraladas, para finalmente dar por bien hecha la subsunción del Tribunal de Sentencia; lo que demuestra que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulado por la recurrente, ejerció a cabalidad la función de debido control respecto a la subsunción efectuada por el Tribunal de Sentencia de Tarija, a partir de los elementos constitutivos descritos por el art. 47 de la Ley 1008, sin que ello implique una vulneración al principio in dubio pro reo y al debido proceso, por cuanto en mérito a la acusación fiscal y la producción de prueba de cargo, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba, concluyó que en el dormitorio y el depósito utilizados por el imputado, se encontraron cocaína, así como precursores como éter, amoniaco y ácido clorhídrico, además de manitol que si bien no se encuentra en la lista del anexo de sustancias prohibidas, es utilizada para alargar o adulterar la cocaína.
Por lo expuesto, este segundo motivo alegado por el imputado, también deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 424/2014-RA de 22 de agosto,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- 2)Por otra parte arguye, que el “Tribunal de alzada” (sic) no consideró ni interpretó adecuadamente
- Respecto a este motivo, solicita que de oficio el Tribunal de casación ingrese al fondo,
- Mediante el Auto Supremo 424/2014-RA de 22 de agosto, se admite el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció que los siguientes hechos fueron demostrados: “Que, en fecha 31
- 2
- Con relación a la responsabilidad del recurrente expresó: “Que, en cuanto a la autoría en
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, las partes denunciaron: el imputado, la infracción de una norma
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 33/2014 de 23 de julio, que
- La valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos o el
- III
- En el caso de autos el tribunal al emitir un juicio de condena por el
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- Invoca también el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, que estableció la siguiente doctrina
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- probanzas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- También emitió doctrina legal en sentido de que, dicho deber, adquiere mayor relevancia, cuando se
- Con dicha puntualización, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- Agregó que la valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos
- En ese contexto de orden doctrinal y jurisprudencial, el Tribunal de apelación, concluyó que el
- Analizada la fundamentación que realizó el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró, ni interpretó adecuadamente el art
- En consecuencia, previo a desarrollar el análisis del caso, resulta menester precisar que el principio
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado
- Adicionalmente, es menester señalar que el pronunciamiento del fallo, es una labor efectuada únicamente por
- En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
- También resulta necesario recordar que el debido proceso, es un principio legal por el cual
- En cuanto a la labor de subsunción penal, debe tenerse en cuenta que una vez
- En este ámbito, la labor de subsunción, es una labor lógica del aplicador, para determinar
- Respecto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento efectuado
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
