Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de fundamento jurídico, y que dicha omisión se constituye en defecto absoluto, se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 479 Sucre 08 de diciembre de 2005 que establece: ´Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a los sujetos procesales, este defecto está previsto en el artículo 370 inciso 5) en relación al artículo 169 inciso 3) ambos del Código de Procedimiento Penal´” .
Igualmente invocó el Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, que fijó la siguiente doctrina legal aplicable: “…En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente a la normativa Constitucional; consiguientemente la carga de la prueba corresponde al acusador público o privado o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material; consecuentemente del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador.
Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a los sujetos procesales, este defecto se inscribe en el artículo 370 inciso 5) en relación al artículo 169 inciso 3) ambos del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 424/2014-RA de 22 de agosto,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- 2)Por otra parte arguye, que el “Tribunal de alzada” (sic) no consideró ni interpretó adecuadamente
- Respecto a este motivo, solicita que de oficio el Tribunal de casación ingrese al fondo,
- Mediante el Auto Supremo 424/2014-RA de 22 de agosto, se admite el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció que los siguientes hechos fueron demostrados: “Que, en fecha 31
- 2
- Con relación a la responsabilidad del recurrente expresó: “Que, en cuanto a la autoría en
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, las partes denunciaron: el imputado, la infracción de una norma
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 33/2014 de 23 de julio, que
- La valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos o el
- III
- En el caso de autos el tribunal al emitir un juicio de condena por el
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- Invoca también el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, que estableció la siguiente doctrina
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- probanzas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- También emitió doctrina legal en sentido de que, dicho deber, adquiere mayor relevancia, cuando se
- Con dicha puntualización, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- Agregó que la valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos
- En ese contexto de orden doctrinal y jurisprudencial, el Tribunal de apelación, concluyó que el
- Analizada la fundamentación que realizó el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró, ni interpretó adecuadamente el art
- En consecuencia, previo a desarrollar el análisis del caso, resulta menester precisar que el principio
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado
- Adicionalmente, es menester señalar que el pronunciamiento del fallo, es una labor efectuada únicamente por
- En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
- También resulta necesario recordar que el debido proceso, es un principio legal por el cual
- En cuanto a la labor de subsunción penal, debe tenerse en cuenta que una vez
- En este ámbito, la labor de subsunción, es una labor lógica del aplicador, para determinar
- Respecto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento efectuado
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Atendiendo a que en el presente caso, el recurrente alega la vulneración del derecho al
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
