Cuarto fundamento: El Auto de Vista que tiene asidero en la injusta Sentencia, aplicándose de
El Auto de Vista no corrigió esa vulneración, pero la recusación se da cuando el perito no cuenta con título habilitante en la ciencia o actividad técnica especializada, es decir, que si el objeto de la pericia es ilustrar el criterio del Juez, debe necesariamente explicarse en el dictamen los antecedentes técnicos que se hubieran tenido en cuenta para justificar sus conclusiones.
Cuarto fundamento: El Auto de Vista que tiene asidero en la injusta Sentencia, aplicándose de manera errónea los arts. 441 del Código de Procedimiento Civil, y arts. 1331 y 1332 del Código Civil. Los errores en que incurrió el Tribunal de Alzada es ultra petita e ilegal, como la pronunciada por el Juez de primera instancia, así como se dio una incorrecta aplicación del principio de congruencia
Cuarto fundamento: El Auto de Vista que tiene asidero en la injusta Sentencia, aplicándose de manera errónea los arts. 441 del Código de Procedimiento Civil, y arts. 1331 y 1332 del Código Civil. Los errores en que incurrió el Tribunal de Alzada es ultra petita e ilegal, como la pronunciada por el Juez de primera instancia, así como se dio una incorrecta aplicación del principio de congruencia
- Galdo Casazola
- Proceso: Nulidad de contrato de venta y escritura de transferencia
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Olga Ibarra Martínez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Segunda Vulneración: Se aplicaron incorrectamente los arts
- Tercer fundamento: De fs
- Cuarto fundamento: El Auto de Vista que tiene asidero en la injusta Sentencia, aplicándose de
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista que confirma la Sentencia, anulando ambas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el tercer agravio alega que de fs
- El art
- En el último agravio acusa la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
