El art
El art. 433 del Código Adjetivo Civil, dispone que la recusación también procede por falta de título profesional o por incompetencia notoria en la materia a dictaminarse. El motivo para recusar al perito por memorial de fs. 512-513, fue que con anterioridad pusieron al tanto de las particularidades del proceso al mencionado perito quien les habría sugerido a otro perito idóneo para dicha labor; mediante Auto a fs. 522-522 vta., el A quo rechazó la recusación planteada estableciendo que ninguna de las causales de recusación dispuestas en el art. 3 de la Ley Nº 1760 guarda relación con la causal señalada. Del memorial de recusación se pude apreciar que entre los motivos que se esgrimieron para dicha recusación no se cuestionó el titulo o la incompetencia notoria del perito (estos motivos se plantean recién en esta instancia), no obstante, en cuanto al título profesional que exige la norma, se observa del informe técnico pericial, que el perito Pedro Rojas Flores es Sargento Segundo siendo su ocupación de funcionario público; por otro lado, el recurrente acusa que si el objeto de la pericia es ilustrar el criterio del Juez, debe explicarse en el dictamen los antecedentes técnicos que se hubieran tenido en cuenta para justificar sus conclusiones, aseveración que presumimos se refiere a la incompetencia notoria del perito como causal de recusación, puesto que el agravio no aclara si se refiere a la falta de título únicamente, o también a la incompetencia notoria. El dictamen pericial (fs. 560 a 570, fs. 572 a 575, fs. 579 a 589, y de fs. 595 al 600), contienen los antecedentes y el objeto de la pericia (dar respuesta a los puntos de pericia encomendados por el Juez de la causa); los elementos ofrecidos (documentos dubitados e indubitados); el fundamento técnico-científico; las operaciones ejecutadas y la opinión técnica final, asimismo, fue parte del dictamen pericial un informe ampliatorio a requerimiento del Juez. Si la parte pretendía impugnar las conclusiones del informe pericial, sin necesidad de solicitar una consultoría, podía, con respaldo técnico correspondiente, formular y fundamentar directamente esas impugnaciones
- Galdo Casazola
- Proceso: Nulidad de contrato de venta y escritura de transferencia
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Olga Ibarra Martínez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Segunda Vulneración: Se aplicaron incorrectamente los arts
- Tercer fundamento: De fs
- Cuarto fundamento: El Auto de Vista que tiene asidero en la injusta Sentencia, aplicándose de
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista que confirma la Sentencia, anulando ambas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el tercer agravio alega que de fs
- El art
- En el último agravio acusa la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
