Auto Supremo AS/0669/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2014

Fecha: 11-Nov-2014

El art

El art. 433 del Código Adjetivo Civil, dispone que la recusación también procede por falta de título profesional o por incompetencia notoria en la materia a dictaminarse. El motivo para recusar al perito por memorial de fs. 512-513, fue que con anterioridad pusieron al tanto de las particularidades del proceso al mencionado perito quien les habría sugerido a otro perito idóneo para dicha labor; mediante Auto a fs. 522-522 vta., el A quo rechazó la recusación planteada estableciendo que ninguna de las causales de recusación dispuestas en el art. 3 de la Ley Nº 1760 guarda relación con la causal señalada. Del memorial de recusación se pude apreciar que entre los motivos que se esgrimieron para dicha recusación no se cuestionó el titulo o la incompetencia notoria del perito (estos motivos se plantean recién en esta instancia), no obstante, en cuanto al título profesional que exige la norma, se observa del informe técnico pericial, que el perito Pedro Rojas Flores es Sargento Segundo siendo su ocupación de funcionario público; por otro lado, el recurrente acusa que si el objeto de la pericia es ilustrar el criterio del Juez, debe explicarse en el dictamen los antecedentes técnicos que se hubieran tenido en cuenta para justificar sus conclusiones, aseveración que presumimos se refiere a la incompetencia notoria del perito como causal de recusación, puesto que el agravio no aclara si se refiere a la falta de título únicamente, o también a la incompetencia notoria. El dictamen pericial (fs. 560 a 570, fs. 572 a 575, fs. 579 a 589, y de fs. 595 al 600), contienen los antecedentes y el objeto de la pericia (dar respuesta a los puntos de pericia encomendados por el Juez de la causa); los elementos ofrecidos (documentos dubitados e indubitados); el fundamento técnico-científico; las operaciones ejecutadas y la opinión técnica final, asimismo, fue parte del dictamen pericial un informe ampliatorio a requerimiento del Juez. Si la parte pretendía impugnar las conclusiones del informe pericial, sin necesidad de solicitar una consultoría, podía, con respaldo técnico correspondiente, formular y fundamentar directamente esas impugnaciones