Auto Supremo AS/0669/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2014

Fecha: 11-Nov-2014

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

En apelación, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 70/2014 SC 1ª de 10 de junio de 2014, de fs. 685 a 689 vta., confirmó totalmente la Sentencia; resolución contra la cual, el co-demandante Ruperto Solíz Fernández interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Primer fundamento: Se violentaron los arts. 1331 y 1332 del Código Civil, porque en el Auto de Vista señala que el Juez puede estimar el informe pericial para sacar sus conclusiones, es así que el Tribunal considera que el A quo puede considerar los fundamentos y las conclusiones del dictamen al momento de dictar Sentencia, de donde se infiere que la providencia de fs. 604, se encuentra enmarcado en los principios de sana crítica y libre principio de valoración de pruebas. El informe de fs. 560-570 y 572-575-595-600 contiene irregularidades en el análisis y apreciación de los elementos técnico-científicos, se violentó la prueba pericial al no valorar en Sentencia y el Auto de Vista también la violentó al no anular o corregir los errores de análisis del perito, y al aplicar la sana crítica y la libre valoración aplicaron mal las normas legales cuando dentro del proceso se denunciaron delitos como son la falsificación de firmas y rubricas. En el Auto de Vista no se aplicó correctamente el art. 17 de la Ley Nº 025