HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En apelación, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 70/2014 SC 1ª de 10 de junio de 2014, de fs. 685 a 689 vta., confirmó totalmente la Sentencia; resolución contra la cual, el co-demandante Ruperto Solíz Fernández interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Primer fundamento: Se violentaron los arts. 1331 y 1332 del Código Civil, porque en el Auto de Vista señala que el Juez puede estimar el informe pericial para sacar sus conclusiones, es así que el Tribunal considera que el A quo puede considerar los fundamentos y las conclusiones del dictamen al momento de dictar Sentencia, de donde se infiere que la providencia de fs. 604, se encuentra enmarcado en los principios de sana crítica y libre principio de valoración de pruebas. El informe de fs. 560-570 y 572-575-595-600 contiene irregularidades en el análisis y apreciación de los elementos técnico-científicos, se violentó la prueba pericial al no valorar en Sentencia y el Auto de Vista también la violentó al no anular o corregir los errores de análisis del perito, y al aplicar la sana crítica y la libre valoración aplicaron mal las normas legales cuando dentro del proceso se denunciaron delitos como son la falsificación de firmas y rubricas. En el Auto de Vista no se aplicó correctamente el art. 17 de la Ley Nº 025
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Primer fundamento: Se violentaron los arts. 1331 y 1332 del Código Civil, porque en el Auto de Vista señala que el Juez puede estimar el informe pericial para sacar sus conclusiones, es así que el Tribunal considera que el A quo puede considerar los fundamentos y las conclusiones del dictamen al momento de dictar Sentencia, de donde se infiere que la providencia de fs. 604, se encuentra enmarcado en los principios de sana crítica y libre principio de valoración de pruebas. El informe de fs. 560-570 y 572-575-595-600 contiene irregularidades en el análisis y apreciación de los elementos técnico-científicos, se violentó la prueba pericial al no valorar en Sentencia y el Auto de Vista también la violentó al no anular o corregir los errores de análisis del perito, y al aplicar la sana crítica y la libre valoración aplicaron mal las normas legales cuando dentro del proceso se denunciaron delitos como son la falsificación de firmas y rubricas. En el Auto de Vista no se aplicó correctamente el art. 17 de la Ley Nº 025
- Galdo Casazola
- Proceso: Nulidad de contrato de venta y escritura de transferencia
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Olga Ibarra Martínez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Segunda Vulneración: Se aplicaron incorrectamente los arts
- Tercer fundamento: De fs
- Cuarto fundamento: El Auto de Vista que tiene asidero en la injusta Sentencia, aplicándose de
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista que confirma la Sentencia, anulando ambas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el tercer agravio alega que de fs
- El art
- En el último agravio acusa la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
