Segunda Vulneración: Se aplicaron incorrectamente los arts
Segunda Vulneración: Se aplicaron incorrectamente los arts. 430, 433, 442 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se designe una consultora y no existe pronunciamiento del Juez vulnerando su derecho a la defensa y debido proceso. El Juez olvidó pronunciarse sobre el consultor técnico y el Tribunal no aplicó de manera correcta este reclamo incurriendo en mala apreciación de dichas normas, así como de los arts. 50, 87, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, violando el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso y a la petición. Al no haberse pronunciado sobre el consultor técnico no pudo ejercitar sus derechos a fin de verificar como parte afectada de la pericia, pueda realizar las preguntas, el ofrecimiento de ampliación de los puntos periciales, etc
- Galdo Casazola
- Proceso: Nulidad de contrato de venta y escritura de transferencia
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Olga Ibarra Martínez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Segunda Vulneración: Se aplicaron incorrectamente los arts
- Tercer fundamento: De fs
- Cuarto fundamento: El Auto de Vista que tiene asidero en la injusta Sentencia, aplicándose de
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista que confirma la Sentencia, anulando ambas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el tercer agravio alega que de fs
- El art
- En el último agravio acusa la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
