En el tercer agravio alega que de fs
En el segundo agravio señala que a fs. 603 solicitó se designe una consultora, pero que de esta petición de consultor técnico efectuado dentro del plazo probatorio, el Juez ni el Tribunal se pronunciaron violando los arts. 430, 433 y 442 del Adjetivo Civil, y el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la petición. Este agravio por el que se reclama falta de pronunciamiento de una petición está cuestionando una forma procesal, la falta de una forma en el proceso que atañe al recurso de casación en la forma. Ciertamente, el recurrente, a fs. 603, solicitó la designación de una entidad consultora que aplique medios científicos técnicos y cuente con tecnología adecuada, solicitud absuelta a través de la providencia de fs. 604, señalando que el peticionante no se encuentra calificado para observar la técnica empleada por el perito en el trabajo encomendado. En el Auto de Vista, al respecto, estableció que la providencia de fs. 604, se encuentra enmarcada en los principios de la sana crítica y el libre principio de valoración de la prueba, que la prueba pericial se constituye en un auxiliar de la función jurisdiccional que sirve para ilustrar o informar al juzgador respecto de una ciencia u oficio del cual el juzgador no tiene conocimiento suficiente, que el A quo percibe los hechos expuestos en el informe pericial en su verdadero alcance. De esa forma, el Ad quem se ha pronunciado al respecto.
En el tercer agravio alega que de fs. 512 a 513, recusó al perito nombrado de oficio, recusación que fue rechazada en fs. 522, indicando que la recusación se da cuando el perito no cuente con título habilitante en la ciencia o actividad técnica especializada, es decir, si el objeto de la pericia es ilustrar el criterio del Juez, debe explicarse en el dictamen los antecedentes técnicos que se hubieran tenido en cuenta para justificar sus conclusiones, de lo que se tiene que al no tener el perito el título no se acredita su especialidad, por lo cual el informe del perito es incompleto
En el tercer agravio alega que de fs. 512 a 513, recusó al perito nombrado de oficio, recusación que fue rechazada en fs. 522, indicando que la recusación se da cuando el perito no cuente con título habilitante en la ciencia o actividad técnica especializada, es decir, si el objeto de la pericia es ilustrar el criterio del Juez, debe explicarse en el dictamen los antecedentes técnicos que se hubieran tenido en cuenta para justificar sus conclusiones, de lo que se tiene que al no tener el perito el título no se acredita su especialidad, por lo cual el informe del perito es incompleto
- Galdo Casazola
- Proceso: Nulidad de contrato de venta y escritura de transferencia
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Olga Ibarra Martínez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Segunda Vulneración: Se aplicaron incorrectamente los arts
- Tercer fundamento: De fs
- Cuarto fundamento: El Auto de Vista que tiene asidero en la injusta Sentencia, aplicándose de
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista que confirma la Sentencia, anulando ambas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el tercer agravio alega que de fs
- El art
- En el último agravio acusa la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
