Auto Supremo AS/0669/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2014

Fecha: 11-Nov-2014

En el tercer agravio alega que de fs

En el segundo agravio señala que a fs. 603 solicitó se designe una consultora, pero que de esta petición de consultor técnico efectuado dentro del plazo probatorio, el Juez ni el Tribunal se pronunciaron violando los arts. 430, 433 y 442 del Adjetivo Civil, y el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la petición. Este agravio por el que se reclama falta de pronunciamiento de una petición está cuestionando una forma procesal, la falta de una forma en el proceso que atañe al recurso de casación en la forma. Ciertamente, el recurrente, a fs. 603, solicitó la designación de una entidad consultora que aplique medios científicos técnicos y cuente con tecnología adecuada, solicitud absuelta a través de la providencia de fs. 604, señalando que el peticionante no se encuentra calificado para observar la técnica empleada por el perito en el trabajo encomendado. En el Auto de Vista, al respecto, estableció que la providencia de fs. 604, se encuentra enmarcada en los principios de la sana crítica y el libre principio de valoración de la prueba, que la prueba pericial se constituye en un auxiliar de la función jurisdiccional que sirve para ilustrar o informar al juzgador respecto de una ciencia u oficio del cual el juzgador no tiene conocimiento suficiente, que el A quo percibe los hechos expuestos en el informe pericial en su verdadero alcance. De esa forma, el Ad quem se ha pronunciado al respecto.
En el tercer agravio alega que de fs. 512 a 513, recusó al perito nombrado de oficio, recusación que fue rechazada en fs. 522, indicando que la recusación se da cuando el perito no cuente con título habilitante en la ciencia o actividad técnica especializada, es decir, si el objeto de la pericia es ilustrar el criterio del Juez, debe explicarse en el dictamen los antecedentes técnicos que se hubieran tenido en cuenta para justificar sus conclusiones, de lo que se tiene que al no tener el perito el título no se acredita su especialidad, por lo cual el informe del perito es incompleto