En el último agravio acusa la aplicación errónea de los arts
En el último agravio acusa la aplicación errónea de los arts. 441 del Código de Procedimiento Civil, y arts. 1331 y 1332 del Código Civil, que el Tribunal de Alzada obró ultra petita e ilegal dando incorrecta aplicación del principio de congruencia, sin embargo, no señala en qué actuado en concreto ocurrieron los mismos, bajo qué hechos y en qué circunstancias sucedió la aplicación errónea de la ley, no basta acusar ello sino se funda en hechos materiales donde ocurrió la indebida aplicación. De lo señalado en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, se infiere que la aplicación indebida o errónea de la ley, debe demostrarse ante hechos concretos y precisos, y si los Jueces obraron ultra petita o en contra del principio de congruencia, estos extremos deben ser demostrados y contrastados
- Galdo Casazola
- Proceso: Nulidad de contrato de venta y escritura de transferencia
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Olga Ibarra Martínez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Segunda Vulneración: Se aplicaron incorrectamente los arts
- Tercer fundamento: De fs
- Cuarto fundamento: El Auto de Vista que tiene asidero en la injusta Sentencia, aplicándose de
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista que confirma la Sentencia, anulando ambas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el tercer agravio alega que de fs
- El art
- En el último agravio acusa la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
