Auto Supremo AS/0263/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2014

Fecha: 05-Dic-2014

Al respecto los artículos 48 parágrafo IV y 123 de la Constitución Política del Estado,


Al respecto los artículos 48 parágrafo IV y 123 de la Constitución Política del Estado, norma referida por la recurrente, promulgada en la gestión 2009 señala: parágrafo IV. “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”, el artículo 123 de la misma norma expresa: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”