POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial Nº 005/2014 de 23 de julio de 2014 emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, declara INFUNDADO el recurso de fojas 223 a 225 vuelta. Con costas
- En grado de apelación, deducido por la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, la Sala
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- Añade la falta de pertenencia en aplicación de los artículos 90 y 236 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 223 a
- Al respecto los artículos 48 parágrafo IV y 123 de la Constitución Política del Estado,
- El artículo 410 parágrafos I y II de la Ley de Leyes expresa: “I
- De la alegación de infracción, aplicación e interpretación errónea en lo previsto en los artículos
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
- De la falta de pertenencia acusada por la recurrente, por haber lesionado el Auto de
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
