En grado de apelación, deducido por la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, la Sala
AUTO SUPREMO Nº 263/2014
Sucre, 5 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.199/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 223 a 225 vuelta, interpuesto por Marina Carola Álvarez Plata Pinto, del Auto de Vista Nº 245/09 de 23 de noviembre de 2009, cursante a fojas 219 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa Santillana de Ediciones S.A. representada legalmente por Carola Ossio Bustillos en virtud del Testimonio de Poder Nº 350/2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 45 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Ernesto Ossio Aramayo (fojas 8 a 11), el memorial de respuesta de fojas 228 a 230 vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 231, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia Nº 112/2008, de 30 de octubre de 2008 (fojas 186 a 191) declarando PROBADA la excepción perentoria de prescripción, opuesta por memorial de fojas 30 y vuelta e IMPROBADA la demanda de fojas 1 y vuelta.
En grado de apelación, deducido por la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 245/09 de 23 de noviembre de 2009, (fojas 219 y vuelta) que CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 112/2008 de 30 de octubre de 2008
Sucre, 5 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.199/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 223 a 225 vuelta, interpuesto por Marina Carola Álvarez Plata Pinto, del Auto de Vista Nº 245/09 de 23 de noviembre de 2009, cursante a fojas 219 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa Santillana de Ediciones S.A. representada legalmente por Carola Ossio Bustillos en virtud del Testimonio de Poder Nº 350/2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 45 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Ernesto Ossio Aramayo (fojas 8 a 11), el memorial de respuesta de fojas 228 a 230 vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 231, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia Nº 112/2008, de 30 de octubre de 2008 (fojas 186 a 191) declarando PROBADA la excepción perentoria de prescripción, opuesta por memorial de fojas 30 y vuelta e IMPROBADA la demanda de fojas 1 y vuelta.
En grado de apelación, deducido por la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 245/09 de 23 de noviembre de 2009, (fojas 219 y vuelta) que CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 112/2008 de 30 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducido por la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, la Sala
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- Añade la falta de pertenencia en aplicación de los artículos 90 y 236 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 223 a
- Al respecto los artículos 48 parágrafo IV y 123 de la Constitución Política del Estado,
- El artículo 410 parágrafos I y II de la Ley de Leyes expresa: “I
- De la alegación de infracción, aplicación e interpretación errónea en lo previsto en los artículos
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
- De la falta de pertenencia acusada por la recurrente, por haber lesionado el Auto de
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
