Auto Supremo AS/0263/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2014

Fecha: 05-Dic-2014

En grado de apelación, deducido por la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, la Sala

AUTO SUPREMO Nº 263/2014

Sucre, 5 de diciembre de 2014




EXPEDIENTE: S.199/2010        

DISTRITO: La Paz        

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 223 a 225 vuelta, interpuesto por Marina Carola Álvarez Plata Pinto, del Auto de Vista Nº 245/09 de 23 de noviembre de 2009, cursante a fojas 219 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa Santillana de Ediciones S.A. representada legalmente por Carola Ossio Bustillos en virtud del Testimonio de Poder Nº 350/2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 45 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Ernesto Ossio Aramayo (fojas 8 a 11), el memorial de respuesta de fojas 228 a 230 vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 231, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia Nº 112/2008, de 30 de octubre de 2008 (fojas 186 a 191) declarando PROBADA la excepción perentoria de prescripción, opuesta por memorial de fojas 30 y vuelta e IMPROBADA la demanda de fojas 1 y vuelta. 

En grado de apelación, deducido por la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 245/09 de 23 de noviembre de 2009, (fojas 219 y vuelta) que CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 112/2008 de 30 de octubre de 2008