CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 223 a
Concluye su memorial de recurso solicitando que este Supremo Tribunal, CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare PROBADA la demanda de fojas 1 y vuelta o alternativamente CASE en la forma ANULANDO obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 223 a 225 vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
EN EL FONDO
Que el motivo de la presente litis es establecer si a la actora le corresponde o no el pago de beneficios sociales por tiempo de servicios de 6 años, 3 meses y 29 días trabajados en la empresa Santillana Ediciones S.A., interpretando la recurrente superficialmente el despido indirecto, por habérsele privado de las oficinas y material de trabajo, que en el caso de autos se tiene que la actora ahora recurrente paralelamente a estar desempeñando sus funciones en la empresa demandada mantuvo relación contractual en calidad de Gerente General de Aero Sur en la ciudad de Tarija desde el 1 de septiembre de 2004 conforme la certificación cursante en obrados a fojas 14, produciéndose su despido el 14 de octubre del mismo año, por incumplimiento de la cláusula quinta del contrato de trabajo de fojas 60 a 61 vuelta, al haberse determinado que la actora fue contratada con carácter de exclusividad, no pudiendo dedicarse en horario de trabajo a ocupaciones iguales o distintas a las que se obligaba, hecho por el que no se habría producido el despido
- En grado de apelación, deducido por la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, la Sala
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- Añade la falta de pertenencia en aplicación de los artículos 90 y 236 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 223 a
- Al respecto los artículos 48 parágrafo IV y 123 de la Constitución Política del Estado,
- El artículo 410 parágrafos I y II de la Ley de Leyes expresa: “I
- De la alegación de infracción, aplicación e interpretación errónea en lo previsto en los artículos
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
- De la falta de pertenencia acusada por la recurrente, por haber lesionado el Auto de
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
