Auto Supremo AS/0263/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2014

Fecha: 05-Dic-2014

Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la





De la disposición contenida en el artículo 1320 del Código Civil, respecto de las presunciones judiciales esta norma establece que: “Las presunciones que no están establecidas por la ley, se dejan a la prudencia del juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y sólo en los casos para los cuales la ley admite la prueba testimonial, excepto que el acto sea impugnado por fraude o dolo.”, de lo que se colige que el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, hallándose en la libertad de formar convencimiento, inspirándose en los principios del derecho y la sana crítica que según expresa el tratadista Heberto Amilcar Baños supone: "Las reglas de la sana crítica no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos  (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad."

Aún más, en materia laboral, sobre la apreciación y valoración de la prueba, se aplica el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, de acuerdo con el cual, el juzgador no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, sino más al contrario, goza de amplia libertad en dicho proceso, debiendo apreciar y valorar la prueba en su conjunto, formando libremente su convencimiento en base a principios científicos, la crítica de la prueba, las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes, con la única limitación, en relación con la condición ad substantiam actus, es decir, que la ley le imponga la consideración de una prueba con contenido material concreto, lo que en el caso de autos no se produjo.

Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la carga de la prueba, expresado en el inciso h) del artículo 3 y en los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir que corresponde al empleador desvirtuar o enervar las pretensiones del actor; sin embargo, en el caso en estudio, de acuerdo con lo determinado en Sentencia y confirmado en apelación, más aún sin que la recurrente hubiere invocado y menos demostrado error de hecho o de derecho en la interposición del presente recurso de casación, ello no se produjo. Dicho en otras palabras, la recurrente no demostró lo contrario de lo afirmado por el demandado