Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el
Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 223 a 225 vuelta, bajo los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Acusa que el Auto de Vista recurrido inobservó, violentó, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la Ley, al infraccionar las previsiones contenidas en los artículos 48 parágrafo IV y 123 de la Constitución Política del Estado, toda vez que ni la Jueza A quo ni el Tribunal de alzada tuvieron el cuidado de tomar en cuenta la jerarquía de normas constitucionales, haciendo referencia al artículo 410 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado
- En grado de apelación, deducido por la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, la Sala
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- Añade la falta de pertenencia en aplicación de los artículos 90 y 236 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 223 a
- Al respecto los artículos 48 parágrafo IV y 123 de la Constitución Política del Estado,
- El artículo 410 parágrafos I y II de la Ley de Leyes expresa: “I
- De la alegación de infracción, aplicación e interpretación errónea en lo previsto en los artículos
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
- De la falta de pertenencia acusada por la recurrente, por haber lesionado el Auto de
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
