En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el
En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación de fojas 223 a 225 vuelta de obrados, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso con la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- En grado de apelación, deducido por la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, la Sala
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- Añade la falta de pertenencia en aplicación de los artículos 90 y 236 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 223 a
- Al respecto los artículos 48 parágrafo IV y 123 de la Constitución Política del Estado,
- El artículo 410 parágrafos I y II de la Ley de Leyes expresa: “I
- De la alegación de infracción, aplicación e interpretación errónea en lo previsto en los artículos
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
- De la falta de pertenencia acusada por la recurrente, por haber lesionado el Auto de
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
