Auto Supremo AS/0263/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2014

Fecha: 05-Dic-2014

Añade la falta de pertenencia en aplicación de los artículos 90 y 236 del Código


Alega que el Auto de Vista recurrido infraccionó, aplicó e interpretó erróneamente lo previsto en los artículos 1286 y 1320 del Código Civil y la presunción de certidumbre contemplada en el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, al no haber valorado el Tribunal de apelación objetivamente las pruebas cursantes en obrados de fojas 42 a 44 y la de fojas 208 (presentada bajo juramento de reciente obtención), documentos que demuestran que se interrumpió la prescripción planteada por la empresa.  

Arguye que no se consideró que la carga de la prueba corresponde al empleador en virtud de los artículos 3 inciso c), 66, 150 y 160 del Código Procesal del Trabajo, siendo la empresa quien tenía que probar que las actuaciónes efectuadas por el Ministerio del Trabajo carecen de legalidad.

Refiere, vulneración del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, en el fallo emitido por el Tribunal de Alzada por no haber procedido a una compulsa prolija de obrados, confirmando una Sentencia viciada de nulidad. Por otro lado señala que se incurrió en omisión por no advertir que una norma procedimental dispone la producción de pruebas, respecto de la notificación de fojas 50, que inició el 14 de abril de 2008 siendo presentada de manera extemporánea el 30 de abril de 2008, conforme a fojas 75 y 77.     

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Añade la falta de pertenencia en aplicación de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, al asumir el Tribunal de alzada errado criterio sin hacer uso de la función fiscalizadora, a la cual la ley le obliga, sin exponer razonadamente criterio sin justificar de manera fáctica el hecho