Añade la falta de pertenencia en aplicación de los artículos 90 y 236 del Código
Alega que el Auto de Vista recurrido infraccionó, aplicó e interpretó erróneamente lo previsto en los artículos 1286 y 1320 del Código Civil y la presunción de certidumbre contemplada en el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, al no haber valorado el Tribunal de apelación objetivamente las pruebas cursantes en obrados de fojas 42 a 44 y la de fojas 208 (presentada bajo juramento de reciente obtención), documentos que demuestran que se interrumpió la prescripción planteada por la empresa.
Arguye que no se consideró que la carga de la prueba corresponde al empleador en virtud de los artículos 3 inciso c), 66, 150 y 160 del Código Procesal del Trabajo, siendo la empresa quien tenía que probar que las actuaciónes efectuadas por el Ministerio del Trabajo carecen de legalidad.
Refiere, vulneración del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, en el fallo emitido por el Tribunal de Alzada por no haber procedido a una compulsa prolija de obrados, confirmando una Sentencia viciada de nulidad. Por otro lado señala que se incurrió en omisión por no advertir que una norma procedimental dispone la producción de pruebas, respecto de la notificación de fojas 50, que inició el 14 de abril de 2008 siendo presentada de manera extemporánea el 30 de abril de 2008, conforme a fojas 75 y 77.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
Añade la falta de pertenencia en aplicación de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, al asumir el Tribunal de alzada errado criterio sin hacer uso de la función fiscalizadora, a la cual la ley le obliga, sin exponer razonadamente criterio sin justificar de manera fáctica el hecho
- En grado de apelación, deducido por la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, la Sala
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- Añade la falta de pertenencia en aplicación de los artículos 90 y 236 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 223 a
- Al respecto los artículos 48 parágrafo IV y 123 de la Constitución Política del Estado,
- El artículo 410 parágrafos I y II de la Ley de Leyes expresa: “I
- De la alegación de infracción, aplicación e interpretación errónea en lo previsto en los artículos
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
- De la falta de pertenencia acusada por la recurrente, por haber lesionado el Auto de
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
