ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
- Auto Supremo Nº 364/2014
- Sucre, 15 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.364/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- Contra la sentencia, tanto la demandante como la institución demandada, formularon a su turno, recurso
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que, si bien es cierto que nunca percibió bono de producción alguno, fue a
- En mérito a lo expresado, señala que interpone el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Con carácter previo, es preciso señalar que, de la lectura de antecedentes, se observa que,
- No obstante lo señalado, es imperioso dejar claro que, como correctamente fue definido en el
- Al respecto, aunque parezca reiterativo, si bien la doctrina de la materia ha entendido que
- Por los razonamientos expresados, no se advierte que de qué manera se hubieran vulnerado los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
