El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 223, interpuesto por Ángela María Avilés Barrios, expresando en síntesis los siguientes agravios:
Que, el auto de vista impugnado refiere que el recurso de apelación, no contiene fundamentación de agravios, y que al ser una simple relación de hechos, incumplió la disposición contenida en el art. 205 del CPT, concordante con el art. 219 del CPC, extremo que asegura, no es evidente pues contiene una relación de hechos que demuestran la vulneración de normas procesales cometidas tanto por el juez a quo como por el tribunal de alzada, respecto a la posibilidad de probar los hechos denunciados
Que, el auto de vista impugnado refiere que el recurso de apelación, no contiene fundamentación de agravios, y que al ser una simple relación de hechos, incumplió la disposición contenida en el art. 205 del CPT, concordante con el art. 219 del CPC, extremo que asegura, no es evidente pues contiene una relación de hechos que demuestran la vulneración de normas procesales cometidas tanto por el juez a quo como por el tribunal de alzada, respecto a la posibilidad de probar los hechos denunciados
- Auto Supremo Nº 364/2014
- Sucre, 15 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.364/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- Contra la sentencia, tanto la demandante como la institución demandada, formularon a su turno, recurso
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que, si bien es cierto que nunca percibió bono de producción alguno, fue a
- En mérito a lo expresado, señala que interpone el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Con carácter previo, es preciso señalar que, de la lectura de antecedentes, se observa que,
- No obstante lo señalado, es imperioso dejar claro que, como correctamente fue definido en el
- Al respecto, aunque parezca reiterativo, si bien la doctrina de la materia ha entendido que
- Por los razonamientos expresados, no se advierte que de qué manera se hubieran vulnerado los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
