Con carácter previo, es preciso señalar que, de la lectura de antecedentes, se observa que,
Con carácter previo, es preciso señalar que, de la lectura de antecedentes, se observa que, el auto de vista impugnado hizo referencia al contenido del recurso de apelación interpuesto por la actora, en sentido que no fundamentó los agravios sufridos por el fallo de primera instancia, y que se limitaba a realizar una simple relación de los hechos y la expresión de apreciaciones subjetivas respecto al bono de producción; sin embargo, y pese a esas observaciones, la recurrente incurre en las mismas observaciones en casación, pues tampoco acredita vulneración alguna que hubiera ocasionado el tribunal de alzada, es decir, solo reitera los mismos criterios subjetivos sobre el accionar “arbitrario” de la empresa respecto a la falta de pago del bono de producción, sin precisar ningún fundamento legal que respalde sus pretensiones
- Auto Supremo Nº 364/2014
- Sucre, 15 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.364/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- Contra la sentencia, tanto la demandante como la institución demandada, formularon a su turno, recurso
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que, si bien es cierto que nunca percibió bono de producción alguno, fue a
- En mérito a lo expresado, señala que interpone el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Con carácter previo, es preciso señalar que, de la lectura de antecedentes, se observa que,
- No obstante lo señalado, es imperioso dejar claro que, como correctamente fue definido en el
- Al respecto, aunque parezca reiterativo, si bien la doctrina de la materia ha entendido que
- Por los razonamientos expresados, no se advierte que de qué manera se hubieran vulnerado los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
