CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 223, interpuesto por Ángela María Avilés Barrios, impugnando el Auto de Vista RES. A.V. Nº 070/2014 S.S.A.II de 14 de abril de 2014 de fs. 217 a 218, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra Cervecería Boliviana Nacional S.A., la respuesta de fs. 235 a 240, el auto de fs. 241 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 143/2013 de 18 de junio de 2013 de fs. 128 a 130, declarando improbada la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 12
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 223, interpuesto por Ángela María Avilés Barrios, impugnando el Auto de Vista RES. A.V. Nº 070/2014 S.S.A.II de 14 de abril de 2014 de fs. 217 a 218, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra Cervecería Boliviana Nacional S.A., la respuesta de fs. 235 a 240, el auto de fs. 241 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 143/2013 de 18 de junio de 2013 de fs. 128 a 130, declarando improbada la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 12
- Auto Supremo Nº 364/2014
- Sucre, 15 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.364/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- Contra la sentencia, tanto la demandante como la institución demandada, formularon a su turno, recurso
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que, si bien es cierto que nunca percibió bono de producción alguno, fue a
- En mérito a lo expresado, señala que interpone el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Con carácter previo, es preciso señalar que, de la lectura de antecedentes, se observa que,
- No obstante lo señalado, es imperioso dejar claro que, como correctamente fue definido en el
- Al respecto, aunque parezca reiterativo, si bien la doctrina de la materia ha entendido que
- Por los razonamientos expresados, no se advierte que de qué manera se hubieran vulnerado los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
