Auto Supremo AS/0364/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2014

Fecha: 15-Dic-2014

No obstante lo señalado, es imperioso dejar claro que, como correctamente fue definido en el

No obstante lo señalado, es imperioso dejar claro que, como correctamente fue definido en el auto de vista recurrido, el bono de producción es una remuneración extraordinaria, que también se denomina prima de producción, que se otorga al trabajador, al margen del sueldo o salario regular, cuando la empresa, gracias al esfuerzo de sus trabajadores, produce más de lo proyectado y como consecuencia de ello, existe mayor utilidad para el empleador, en otras palabras, constituye un estímulo por el esfuerzo realizado por los trabajadores y empleados, que se otorga por haber logrado superar las metas fijadas. De ahí que, no es válida la afirmación de la recurrente, al señalar que el tribunal de alzada realizó una errónea interpretación de la ley, debido a que esta conceptualización correspondería en nuestra legislación al beneficio de la prima; tampoco justifica de qué manera se vulneraron los principios y normas legales alegados por la recurrente, que simplemente se limitó a señalar la existencia de vulneración, más no expresa de manera fundamentada, en qué consistiría la misma