No obstante lo señalado, es imperioso dejar claro que, como correctamente fue definido en el
No obstante lo señalado, es imperioso dejar claro que, como correctamente fue definido en el auto de vista recurrido, el bono de producción es una remuneración extraordinaria, que también se denomina prima de producción, que se otorga al trabajador, al margen del sueldo o salario regular, cuando la empresa, gracias al esfuerzo de sus trabajadores, produce más de lo proyectado y como consecuencia de ello, existe mayor utilidad para el empleador, en otras palabras, constituye un estímulo por el esfuerzo realizado por los trabajadores y empleados, que se otorga por haber logrado superar las metas fijadas. De ahí que, no es válida la afirmación de la recurrente, al señalar que el tribunal de alzada realizó una errónea interpretación de la ley, debido a que esta conceptualización correspondería en nuestra legislación al beneficio de la prima; tampoco justifica de qué manera se vulneraron los principios y normas legales alegados por la recurrente, que simplemente se limitó a señalar la existencia de vulneración, más no expresa de manera fundamentada, en qué consistiría la misma
- Auto Supremo Nº 364/2014
- Sucre, 15 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.364/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- Contra la sentencia, tanto la demandante como la institución demandada, formularon a su turno, recurso
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que, si bien es cierto que nunca percibió bono de producción alguno, fue a
- En mérito a lo expresado, señala que interpone el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Con carácter previo, es preciso señalar que, de la lectura de antecedentes, se observa que,
- No obstante lo señalado, es imperioso dejar claro que, como correctamente fue definido en el
- Al respecto, aunque parezca reiterativo, si bien la doctrina de la materia ha entendido que
- Por los razonamientos expresados, no se advierte que de qué manera se hubieran vulnerado los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
