Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en cuanto a la controversia traída
Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en cuanto a la controversia traída en casación que es la excepción de impersonería o falta de legitimación pasiva, se visualiza que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de apelación de fs. 109 a 110 vta., planteado por la parte demandante, confirmó acertadamente el Auto Definitivo Nº 112/2011 de 20 de mayo al considerar que conforme la prueba aportada de fs. 49 a 51 se estableció que la Asamblea General de Socios aceptaron por unanimidad la renuncia del ahora coactivado Gilberto Salazar Vásquez, al presentar su renuncia irrevocable el 21 de diciembre de 1998, cursando en dicha Acta la designación del nuevo presidente de la Asociación, quedando demostrado que a momento de presentar la demanda coactiva social Gilberto Salazar Vásquez ya no ostentaba el cargo de Presidente del Directorio de la entidad demandada, más aun si conforme la documental de fs. 53 se advierte que el 18 de diciembre de 2006, hizo conocer al SENASIR dicha situación
- Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante del SENASIR (fs
- Refirieron también que la Empresa coactivada sigue evadiendo su obligación al no realizar el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto Definitivo Nº 112/201 de
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo dicho contexto cabe precisar que toda vez que, los recurrentes, en su afán de
- Las excepciones, se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del coactivado, que como se
- Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en cuanto a la controversia traída
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Y que en cuanto a la acusación en sentido de que los recurrentes tachan de
- Toda vez que el Tribunal de Alzada resolvió en términos claros, positivos y precisos, resueltos
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
