Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 495
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente: 297/2014-A
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado: Asociación de Cañeros 15 de Abril
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 162, interpuesto por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Jaczmin Lenny López Guzmán, Administrador Regional y Abogada Regional a.i., en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 190/2014 de 12 de septiembre de fs. 150 a 154 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso coactivo social seguido por el SENASIR contra la Asociación de Caneros 15 de Abril; la respuesta de fs. 165 y vta.; el Auto a fs. 166 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio
Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió el Auto de 20 de mayo de 2011 (fs. 105 a 106) declarando a lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del coactivado por carecer de personería y/o representación legal
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 495
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente: 297/2014-A
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado: Asociación de Cañeros 15 de Abril
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 162, interpuesto por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Jaczmin Lenny López Guzmán, Administrador Regional y Abogada Regional a.i., en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 190/2014 de 12 de septiembre de fs. 150 a 154 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso coactivo social seguido por el SENASIR contra la Asociación de Caneros 15 de Abril; la respuesta de fs. 165 y vta.; el Auto a fs. 166 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio
Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió el Auto de 20 de mayo de 2011 (fs. 105 a 106) declarando a lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del coactivado por carecer de personería y/o representación legal
- Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante del SENASIR (fs
- Refirieron también que la Empresa coactivada sigue evadiendo su obligación al no realizar el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto Definitivo Nº 112/201 de
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo dicho contexto cabe precisar que toda vez que, los recurrentes, en su afán de
- Las excepciones, se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del coactivado, que como se
- Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en cuanto a la controversia traída
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Y que en cuanto a la acusación en sentido de que los recurrentes tachan de
- Toda vez que el Tribunal de Alzada resolvió en términos claros, positivos y precisos, resueltos
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
