Auto Supremo AS/0495/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Bajo dicho contexto cabe precisar que toda vez que, los recurrentes, en su afán de

Bajo dicho contexto cabe precisar que toda vez que, los recurrentes, en su afán de invalidar el Auto de Vista del Ad quem, soslayaron la técnica recursiva para el caso, al advertirse un descuido de la parte recurrente, toda vez que en su petitorio solicitaron que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto Definitivo Nº 112/201 de 20 de mayo cursante a fs. 105 a 106, dictada por el Juez a quo, por lo que corresponde señalar que, tal fallo no es recurrible de casación, sino de apelación, conforme la previsión de los arts. 219, 220 y 224 del CPC, siendo recurribles de casación a tenor del art. 255 del CPC, sólo los Autos de Vista señalados en la misma, y aquellas sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito (Hoy Tribunales Departamentales de Justicia), que tampoco es el caso; sin embargo a ello, en los fundamentos del recurso de casación se logra advertir que se impugna en contra del Auto de Vista, por lo que este Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
Siendo preciso señalar que para resolver el presente conflicto es menester dejar establecido que, conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este Tribunal Supremo, el planteamiento de excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto como medio de defensa en lo formal, tienden a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o impersonería) de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio, de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento