Y que en cuanto a la acusación en sentido de que los recurrentes tachan de
Y que en cuanto a la acusación en sentido de que los recurrentes tachan de nulidad a la prueba documental presentada por el coactivado en sentido de que por el Acta de Asamblea está Legalizada por el tenedor del Libro de Actas y no por Notario de Fe Pública, que la carta presentada al SENASIR no consta en el expediente de la empresa en el SENASIR y no tiene firma de funcionario responsable de la recepción y finalmente que no existió un juramento conforme el art. 331 del CPC, cabe señalar que el ente gestor, al interponer su recurso de apelación (fs. 109 a 110 vta.), no expresó como agravio este reclamo, menos aún se alegó como un agravio respecto a la aplicación de los arts. 25, 27, 29, 30 y 31 del CCom, omisiones que no permitieron al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a estos aspectos, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido el ente gestor -recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado el Auto Definitivo en cuanto a la prueba y aplicación de dichos artículos del Código de Comercio, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal
- Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante del SENASIR (fs
- Refirieron también que la Empresa coactivada sigue evadiendo su obligación al no realizar el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto Definitivo Nº 112/201 de
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo dicho contexto cabe precisar que toda vez que, los recurrentes, en su afán de
- Las excepciones, se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del coactivado, que como se
- Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en cuanto a la controversia traída
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Y que en cuanto a la acusación en sentido de que los recurrentes tachan de
- Toda vez que el Tribunal de Alzada resolvió en términos claros, positivos y precisos, resueltos
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
