Auto Supremo AS/0495/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Y que en cuanto a la acusación en sentido de que los recurrentes tachan de

Y que en cuanto a la acusación en sentido de que los recurrentes tachan de nulidad a la prueba documental presentada por el coactivado en sentido de que por el Acta de Asamblea está Legalizada por el tenedor del Libro de Actas y no por Notario de Fe Pública, que la carta presentada al SENASIR no consta en el expediente de la empresa en el SENASIR y no tiene firma de funcionario responsable de la recepción y finalmente que no existió un juramento conforme el art. 331 del CPC, cabe señalar que el ente gestor, al interponer su recurso de apelación (fs. 109 a 110 vta.), no expresó como agravio este reclamo, menos aún se alegó como un agravio respecto a la aplicación de los arts. 25, 27, 29, 30 y 31 del CCom, omisiones que no permitieron al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a estos aspectos, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido el ente gestor -recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado el Auto Definitivo en cuanto a la prueba y aplicación de dichos artículos del Código de Comercio, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal